REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
195º y 146º
Asunto Principal 3C-6250/2005
ACTA DE AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRORROGA
En audiencia de hoy, miércoles ocho (08) de junio del año dos mil cinco, siendo el día y hora, señalada para la realización de la audiencia oral de solicitud de prórroga, para presentar acto conclusivo, por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 parágrafo 4º del Código Orgánico Procesal Penal, pedimento formulado por la Abogada MELIDA CARRILLO RIVAS, en su carácter de Fiscal Titular de la mencionada Fiscalía, en la causa seguida contra el imputado HENRY ROMERO CHACON, de nacionalidad Venezolano, de 24 años de edad, nacido el día 01/04/1981, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Maria Chacon (v) y Carlos Julio Romero (v), Indocumentado, residenciado en la Palmita, calle principal, a una cuadra de la policía, frente a la Comercial Lara, calle 1, vía Panamericana, Municipio Panamericano, en la causa signada con el número 3C-6250/2005.
Verificada la presencia de la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público Abogada MELIDA CARRILLO RIVAS, el imputado de autos, previo traslado desde el Centro Penitenciario de Occidente y su defensor privado ABG. NICOLÁS RODRÍGUEZ.-
Seguidamente, la Juez declaró abierto el acto y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Las razones que me conllevan a solicitar la prorroga, es por cuanto este despacho Fiscal no ha recibido las resultas de investigación enviadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, diligencias estas necesarias e imprescindibles para dictar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, para lo cual solicito quince (15) días de prórroga, es todo”.
A continuación se impone al imputado del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y la disposición 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el imputado HENRY ROMERO CHACON, quien manifestó: “No tengo nada que decir, es todo”.
Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al defensor ABG. NICOLÁS RODRÍGUEZ, quien alegó: “Vista la solicitud de la Fiscalía, esta defensa no se opone, por cuanto también tiene interés en que se realicen todas las diligencias señaladas por la Fiscalía, es todo”.
Celebrada como ha sido la presente Audiencia de solicitud de prórroga y oído lo expuesto por la representante Fiscal, lo alegado por el defensor y lo manifestado por el imputado, esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud realizada por la parte Fiscal, fue presentada oportunamente en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil cinco, según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pena. Al respecto, el artículo 250 en su paragrafo cuarto, establece:
“ARTICULO 251. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: …
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…”
De lo anterior, observa esta Juzgadora que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al imputado HENRY ROMERO CHACON, fue en fecha 10-05-2005, venciéndose los treinta días el 09-06-2005. De lo que se infiere que la solicitud del Ministerio Público fue presentada en tiempo oportuno. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Refiere la Representación Fiscal los motivos por los cuales pide la prorroga, esto es que el organismo policial encargado de la investigación, no ha enviado el resultado de la misma. Así mismo, oída la defensa quien manifestó que no se oponía a la solicitud de prórroga y que además, él también tenía interés en que se realicen todas las diligencias señaladas por la Fiscalía.-
Atendiendo a los principios que rigen el debido Proceso, la finalidad única del mismo y el derecho a la Defensa, cual es, la búsqueda de la verdad, considera el tribunal de la presente solicitud ha de declararse con lo lugar por ser procedente conforme a derecho, en consecuencia ACUERDA dicha prórroga, para lo cual se fija un lapso máximo de QUINCE (15) días contados a partir del día NUEVE (09) de JUNIO del año en curso, a los fines de presentar acto conclusivo, de conformidad, con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Que La solicitud realizada por la parte Fiscal, fue presentada oportunamente en fecha TREINTA Y UNO (31) de MAYO del año dos mil cinco, según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pena.
SEGUNDO. DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA HECHA POR LA CIUDADANA FISCAL DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, y se fija el plazo de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 09-06-2005, para que la ciudadana Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, presente el acto conclusivo respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el imputado HENRY ROMERO CHACON. Quedan debidamente notificadas a las partes de al presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Terminó siendo la una de la tarde (01:00 p.m), se leyó y conformes firman: