REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL No. 4
193º y 145º
San Cristóbal, sábado, 25 de junio de 2005
JUEZ DE CONTROL: VÍCTIMA:
ABG. MIKE PARADA GYGABITE C.A.
IMPUTADO: DEFENSOR:
SANTAMARIA MARCIALES WILSON ABG. YADIRA MOROS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS. ABG. DANIEL EDUARDO MOROS
En la audiencia de hoy, Sábado, 25 de Junio de 2005, siendo las diez horas y treinta y un minutos de la mañana (10:31 AM), en la sede del de los Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 4, constituido por el ciudadano Juez abogado Mike Parada y el secretario Abogado Daniel Eduardo Moros Velázquez, a los fines de celebrar audiencia oral en la causa penal número 4C-6128/2005, para resolver las peticiones del Ministerio Público respecto a la aprehensión del ciudadano SANTAMARIA MARCIALES WILSON EDUARDO, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 19/02/1977, con cédula de identidad No. V-13.709.654, de 27 años de edad, hijo de Alban García (v) y Lourdes Marciales (v), pintor de brocha gorda, domiciliado en el Barrio Lourdes calle 7, con carrera 6, casa No. 6-42 San Cristóbal Estado Táchira, quien fue impuesto del motivo de su presencia en el Tribunal, y se le informó sobre su derecho de nombrar abogado que le asista, manifestando que se le designara un Defensor Público, razón por la cual, se le designó a la abogada YADIRA MOROS, Defensor Público Penal No. 2 del Estado Táchira, quien aceptó y juró cumplir con el cargo.-
El ciudadano Juez ordenó al secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la presencia del Fiscal 6º Auxiliar del Ministerio Público abogada GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, el detenido y su defensora.-------------------------
El ciudadano Juez, declaró abierto el acto, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realizó un breve bosquejo sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, indicando que la conducta desplegada por el imputado SANTAMARIA MARCIALES WILSON EDUARDO, ya identificado, conforme a las diligencias de investigación practicadas, se subsume en el tipo penal de Estafa en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en los artículos 462, en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la Sociedad de Comercio Gigabyte. Así mismo, de forma oral fundamentó sus peticiones, las cuales consisten en: 1) Solicitó al ciudadano Juez se califique como flagrante la detención del imputado, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento abreviado, por cuanto ésta completa la investigación. 3) Finalmente se le decrete al imputado SANTAMARIA MARCIALES WILSON EDUARDO, ya identificado, la privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
A continuación, la ciudadana Juez impone al ciudadano SANTAMARIA MARCIALES WILSON EDUARDO, ya identificado, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del conjunto de derechos y garantías previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, y que esta no es la oportunidad legal, para hacer uso de ellos, señalando que desea declarar y expuso: “Yo fui a pedir una colaboración no sabía que eso es delito, es una colaboración para un equipo de Fútbol, no me dieron respuesta de si me iban a dar colaboración, no me dijeron nada. Es todo.”-------------------------------------------
Acto seguido, la Fiscal hizo la siguiente pregunta: ¿Cuando se presentó en la empresa, usted dijo que iba de parte de Gustavo Delgado? Contestó: Solo me presente hable con el vigilante, pregunté quien era el dueño, pasè y le dije a la secretaria que iba a pedir una colaboración luego dijeron que yo iba de parte de Gustavo Delgado, pero yo no dije eso.--------------------
Seguidamente la Defensora expuso sus alegatos defensa, respecto de su defendido, los cuales se resumen de la manera siguiente: 1) Se opuso a la solicitud de calificación de flagrancia, por no estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; 2) Se otorgue una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir arraigo en el país y que el delito imputado es un delito imperfecto. 3) Se lleve la presente causa por vía del procedimiento ordinario. Consignó constancias de residencia de la asociación de vecinos del Barrio Lourdes, así como, constancias de conducta.-
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve de la siguiente manera: -----------
Primero: Por verificarse, en su totalidad, los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como Flagrante en la aprehensión del ciudadano: SANTAMARIA MARCIALES WILSON EDUARDO, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 19/02/1977, con cédula de identidad No. V-13.709.654, de 27 años de edad, hijo de Alban García (v) y Lourdes Marciales (v), pintor de brocha gorda, domiciliado en el Barrio Lourdes calle 7, con carrera 6, casa No. 6-42 San Cristóbal Estado Táchira, practicada en fecha 23/06/05 a la 4:00 de la tarde.------------
Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado, por estar así previsto en el artículo 373 deL Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, se ordena la remisión de la causa al Juzgado Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.-----------------------------------------
Tercero: Se decreta la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, al ciudadano SANTAMARIA MARCIALES WILSON EDUARDO, ya identificado, por la presunta comisión del delito de Estafa en Grado de Tentativa, previstos y sancionados en los artículos 460, en concordancia con el artículo 82 primer aparte del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 256.3 y 256.6 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá Presentarse una vez cada quince días ante el Tribunal, y al Ministerio Público cada vez que sea requerido o citado; y no mantener ningún contacto físico o verbal con la víctima o por intermedio de otras personas. Líbrese boleta de libertad. ---------------------------------------
Es todo se leyó y conformes firman:
ABG. MIKE PARADA
Juez de Control No. 4
ABG. GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO
SANTAMARIA MARCIALES WILSON EDUARDO
IMPUTADO
P.I. P.D.
ABG. YADIRA MOROS
DEFENSORA
ABG. DANIEL EDUARDO MOROS
SECRETARIO