REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL No. 4

193º y 145º
San Cristóbal, sábado, 25 de junio de 2005

JUEZ DE CONTROL: VÍCTIMA:
ABG. MIKE PARADA .
IMPUTADO: DEFENSOR:
ENDRY JOSÉ VERA DEL MAR ABG. JOSE ROSARIO NIÑO
HOLMAN MURILLO VASQUEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS. ABG. DANIEL EDUARDO MOROS


En la audiencia de hoy, Sábado, 25 de Junio de 2005, siendo las cuatro horas y cuarenta y ocho minutos de la tarde (4:48 PM), en la sede del de los Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 4, constituido por el ciudadano Juez abogado Mike Parada y el secretario Abogado Daniel Eduardo Moros Velázquez, a los fines de celebrar audiencia oral en la causa penal número 4C-6130/2005, para resolver las peticiones del Ministerio Público respecto a la aprehensión de los ciudadanos HENDRY JOSÈ VERA DEL MAR, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, en fecha 15/04/1983, con cédula de identidad No. V-16.680.250, de 21 años de edad, hijo de Yudith Vera del Mar (v), mecánico, domiciliado en el Urbanización Bubuquí 5, vereda 3, casa No. 10, El Vigía Estado Mérida; y MURILLO VASQUEZ HOLMAN ALEXANDER, colombiano, nacido en Pereira Colombia, en fecha 4-09-1977, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.129.239, domiciliado en el barrio Andrés Eloy Blanco El Hoyo, vereda 8, casa sin número, cerca de la cancha antes de subir la cuesta, a dos cuadras de la escuela, casa en construcción, Cuesta del Trapiche, San Cristóbal Estado Táchira, José Murillo (v) y María Lucy (v), y se les informó sobre su derecho de nombrar abogado que les asista, manifestando que designaba como su defensor a los abogados JOSE ROSARIO NIÑO CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo los número 35.037, con domicilio procesal en el Edificio Capacho, oficina 16, piso 3, calle 5, entre carreras 3 y 4, San Cristóbal Estado Táchira, quien aceptó y juró cumplir con el cargo. Se deja constancia de que los imputados fueron presentados en el término de Ley, sin ningún tipo de lesiones.-------------------------
El ciudadano Juez ordenó al secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la presencia del Fiscal 6º Auxiliar del Ministerio Público abogada GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, los detenidos y su defensor.--------------
El ciudadano Juez, declaró abierto el acto, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realizó un breve bosquejo sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, indicando que la conducta desplegada por los imputados HENDRY JOSÉ VERA DEL MAR y MURILLO VASQUEZ HOLMAN ALEXANDER, ya identificados, conforme a las diligencias de investigación practicadas, se subsume en el tipo penal de Hurto Agravado de Vehículo en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 4 y 2 numerales 4, 5 y 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la Sociedad de Miguel Mantilla. Así mismo, de forma oral fundamentó sus peticiones, las cuales consisten en: 1) Solicitó al ciudadano Juez se califique como flagrante la detención de los imputados, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento abreviado, por cuanto ésta completa la investigación. 3) Finalmente se le decrete a los imputados HENDRY JOSÈ VERA DEL MAR y MURILLO VASQUEZ HOLMAN ALEXANDER, ya identificados, la privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
A continuación, la ciudadana Juez impone a los ciudadanos HENDRY JOSÈ VERA DEL MAR y MURILLO VASQUEZ HOLMAN ALEXANDER, ya identificados, del contenido del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del conjunto de derechos y garantías previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, y que esta no es la oportunidad legal, para hacer uso de ellos, señalando que desean declarar, por lo que se procedió conforme a lo previsto en el artículo 136 eiusdem, declarando en primer lugar HENDRY JOSÈ VERA DEL MAR y expuso: “Yo estaba en la casa de mi compañero, y recibimos una llamada que decían que la señora de un amigo de él estaba en el hospital y le pidió un dinero, el me dijo que lo acompañara al hospital central y bajamos de la casa de él y entre los vecinos recolectaron un dinero como ochenta mil bolívares, nos dirigimos al hospital, le entregó el dinero a su compañero, y salimos cogimos por la Concordia donde esta la funeraria, íbamos bajando como a dos cuadras, bajaron dos sujetos corriendo y seguimos normal caminando, como a media cuadra llegó una patrulla de la policía y nos dieron la voz de alto y nos pegaron a la pared, nos pidieron la cédula de identidad, en ese momento nos dijeron que nos montáramos a la patrulla, en ese momento llegó un vehículo Corsa dos puertas y dijo que quien había robado a su hermano, dijo que el si nos metía presos, la patrulla arrancó y nos llevo, nunca he estado preso. Es todo.”------
El Juez ordenó la salida del imputado y el ingreso de MURILLO VASQUEZ HOLMAN ALEXANDER, quien expuso: “Una amistad mía tenia a su esposa hospitalizada, y me pedió dinero prestado, comenzamos hacer una recolecta en el barrio reunimos ochenta mil bolívares, fuimos al hospital se la dimos, nos fuimos bajamos por donde esta la funeraria bajaron dos muchachos y una patrulla, nos detuvieron y llegó un señor escandalizado y dijo que quien había robado a su hermano, y nos llevaron. Es todo.”---------------
A continuación, la Fiscal procedió a preguntar al declarante, contestando este que: Yo siempre he vivido aquí; yo hice toda mi vida aquí.---------------------------------------
Seguidamente el Defensora expuso sus alegatos defensa, respecto de su defendido, los cuales se resumen de la manera siguiente: 1) Se opuso a la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a las agravantes imputadas, ya que las circunstancias agravantes resultan ser un delito autónomo; 2) Se opuso a la calificación de flagrancia, por no estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; 3) Se otorgue una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir arraigo en el país y que el delito imputado es un delito imperfecto, para su defendido Hendry José Vera del Mar. 3) Se lleve la presente causa por vía del procedimiento ordinario, toda vez que a su defendido Holman Murillo, se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control, para que sea acumulada.--------------
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve de la siguiente manera:
Primero: Por verificarse, en su totalidad, los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como Flagrante en la aprehensión de los ciudadano: HENDRY JOSÉ VERA DEL MAR, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 15/04/1983, con cédula de identidad No. V-16.680.250, de 21 años de edad, hijo de Yudith Vera del Mar (v), mecánico, domiciliado en el Urbanización Bubuquí 5, vereda 3, casa No. 10, El Vigía Estado Mérida y MURILLO VASQUEZ HOLMAN ALEXANDER, colombiano, nacido en Pereira Colombia, en fecha 4-09-1977, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.129.239, domiciliado en el barrio Andrés Eloy Blanco El Hoyo, vereda 8, casa sin número, cerca de la cancha antes de subir la cuesta, a dos cuadras de la escuela, casa en construcción, Cuesta del Trapiche, San Cristóbal Estado Táchira, hijo José Murillo (v) y María Lucy (v), practicada en fecha 23/06/05 a la 4:00 de la tarde.--------------------------------------------
Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado, por estar así previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, se ordena la remisión de la causa al Juzgado Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.------------------------
Tercero: Se decreta la privación de libertad, al ciudadano MURILLO VASQUEZ HOLMAN ALEXANDER, ya identificado, por la presunta comisión del delito de Tentativa de Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá permanecer en el Centro Penitenciario de Occidente. Líbrese boleta de privación de libertad.–--------
Cuarto: Se decreta la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, al ciudadano HENDRY JOSÉ VERA DEL MAR, ya identificado, por la presunta comisión del delito de Tentativa de Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, conforme a lo dispuesto en el artículo 256.8, 256.6 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentar una caución económica mediante la presentación de dos fiadores que cumplan con las exigencias del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente, capacidad económica para pagar por vía de multa, la cantidad de 100 unidades tributarias, en caso de no presentar al imputado en el termino que el Tribunal lo requiera; Presentarse una vez cada quince días ante el Tribunal, y al Ministerio Público cada vez que sea requerido o citado; y no mantener ningún contacto físico o verbal con la víctima, por si o por intermedio de otras personas. Líbrese boleta de libertad una vez se haya constituido la fianza.-------------------
Es todo se leyó y conformes firman:


ABG. MIKE PARADA
Juez de Control No. 4







ABG. GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO



MURILLO VASQUEZ HOLMAN ALEXANDER
IMPUTADO







P.I. P.D.
HENDRY JOSÈ VERA DEL MAR












P.I. P.D.







ABG. JOSÉ ROSARIO NIÑO CASANOVA
DEFENSOR




ABG. DANIEL EDUARDO MOROS
SECRETARIO