REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL No. 4

193º y 145º
San Cristóbal, sábado, 25 de junio de 2005

JUEZ DE CONTROL: VÍCTIMA:
ABG. MIKE PARADA MARÌA SANCHEZ.
IMPUTADO: DEFENSOR:
EDSON GERARDO CONTRERAS ABG. YADIRA MOROS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS. ABG. DANIEL EDUARDO MOROS


En la audiencia de hoy, Sábado, 25 de Junio de 2005, siendo las once horas y cuarenta y ocho minutos de la mañana (11:48 AM), en la sede del de los Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 4, constituido por el ciudadano Juez abogado Mike Parada y el secretario Abogado Daniel Eduardo Moros Velázquez, a los fines de celebrar audiencia oral en la causa penal número 4C-6132/2005, para resolver las peticiones del Ministerio Público respecto a la aprehensión de los ciudadanos EDSON GERARDO CONTRERAS VIVAS, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 2/09/1977, con cédula de identidad No. V-13.037.837, de 27 años de edad, hijo de Gerardo Contreras (f) y Gladys Vivas (v), ganadero, domiciliado en Pirineos I, Lote H, vereda 25, casa No. 2, San Cristóbal Estado Táchira, quien fue impuesto del motivo de su presencia en el Tribunal; a quien se le impuso del derecho de nombrar defensor, manifestando que se le designara a un defensor público por lo que se procedió a nombrarle a la abogada YADIRA MOROS, quien aceptó y juró cumplir con le cargo.--------
Acto seguido el Tribunal deja constancia que el imputado presenta la pierna derecha con un yeso, así como, ralladuras en el cuello.------------------------------------------
El ciudadano Juez ordenó al secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la presencia del Fiscal 6º Auxiliar del Ministerio Público abogada GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, el detenido y su defensora.---------------
El ciudadano Juez, declaró abierto el acto, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realizó un breve bosquejo sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, indicando que la conducta desplegada por el imputado EDSON GERARDO CONTRERAS VIVAS, ya identificado, conforme a las diligencias de investigación practicadas, se subsume en el tipo penal de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Sociedad de María Montañez. Así mismo, de forma oral fundamentó sus peticiones, las cuales consisten en: 1) Solicitó al ciudadano Juez se califique como flagrante la detención del imputado, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento abreviado, por cuanto ésta completa la investigación. 3) Finalmente se le decrete al imputado EDSON GERARDO CONTRERAS VIVAS, ya identificados, una medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.----------
A continuación, la ciudadana Juez impone al ciudadano EDSON GERARDO CONTRERAS VIVAS, ya identificados, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del conjunto de derechos y garantías previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, y que esta no es la oportunidad legal, para hacer uso de ellos, señalando que desean declarar, y expuso: “No deseo declarar. Es todo.”------------------------------
Seguidamente el Defensora expuso sus alegatos defensa, respecto de su defendido, los cuales se resumen de la manera siguiente: 1) Se adhirió a la solicitud de aplicación de medida cautelar realizada por el Ministerio Público; 2) Solicitó al Ministerio Público la realización del acto conciliatorio correspondiente.-
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve de la siguiente manera: -
Primero: Por verificarse, en su totalidad, los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como Flagrante en la aprehensión del ciudadano: EDSON GERARDO CONTRERAS VIVAS, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 2/09/1977, con cédula de identidad No. V-13.037.837, de 27 años de edad, hijo de Gerardo Contreras (f) y Gladys Vivas (v), ganadero, domiciliado en Pirineos I, Lote H, vereda 25, casa No. 2, San Cristóbal Estado Táchira, practicada en fecha 23/06/05 a la 11:45 de la noche.--------
Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado, por estar así previsto en el artículo 36 de la Lesy Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, y en atención a lo dispuesto por el artículo 34 eiusdem, se ordena la remisión de la causa a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------------
Tercero: Se decreta la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, al ciudadano EDSON GERARDO CONTRERAS VIVAS, ya identificado, por la presunta comisión del delito de Amenazas y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 256.3 y 256.6 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá Presentarse una vez cada quince días ante el Tribunal, y al Ministerio Público cada vez que sea requerido o citado; y no mantener ningún contacto físico o verbal con la víctima o por intermedio de otras personas. Líbrese boleta de libertad. -
Es todo se leyó y conformes firman:




ABG. MIKE PARADA
Juez de Control No. 4









ABG. GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO



EDSON GERARDO CONTRERAS VIVAS
IMPUTADO







P.I. P.D.
ABG. YADIRA MOROS
DEFENSORA







ABG. DANIEL EDUARDO MOROS
SECRETARIO