REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal 01 de Junio de 2005.
195º y 146º
Vista la causa 5C-6237-04, en la cual en fecha 27 de Septiembre de 2004, este Tribunal resolvió lo solicitado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Carlos Rodríguez Vega, ordenando el desalojo de la finca Bella Vista, ubicada en San Josecito, Municipio Tórbes, propiedad del ciudadano Ramón Joel Chacon, titular de la Cedula de identidad Nº V- 1.548.079, la cual es administrada como encargado el denunciante ciudadano José Omar Chacon, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 4.203.580, a las siguientes personas, Wendy Ramírez Acero, José Alexis Pérez, Loraima Cruz Medina y Maria Isabel Gutiérrez Manrique y a cualquier otra persona que se encuentre en dicha finca y que no demuestre su condición de propietario o encargado de su administración.
En fecha 27 de Septiembre del 2004, mediante oficio Nº 5C-1430-04, remite copia certificada de la decisión tomada por este tribunal en esa misma fecha, al juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución y Medidas del los Municipios San Cristóbal y Tórbes, a los fines de que ejecute el desalojo ordenado.
En fecha 21 de Octubre del 2004, mediante oficio Nº 804, el juzgado segundo ejecutor de medidas, solicita al ciudadano G/B (GN) JAIME JOSÉ ESCALANTE HERNANDEZ, solicitándole colaboración en el sentido de que designara 100 funcionarios adscritos a ese destacamento con el fin de que acompañen a ese juzgado a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal Quinto de Control.
En fecha 21 de Octubre del 2004, mediante oficio Nº 805, el juzgado segundo ejecutor de medidas, solicita al ciudadano CNEL (GN) de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, solicitándole colaboración en el sentido de que designara 150 funcionarios adscritos a esa Brigada destacamento con el fin de que acompañen a ese juzgado a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal Quinto de Control.
En fecha 21 de Octubre del 2004, mediante oficio Nº 806, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas informa al Defensor del Pueblo del Estado Táchira, que ha sido comisionado por el Juzgado Quinto de Control a ejecutar la medida de desalojo de familias invasoras en la Finca Bella Vista.
En fecha 21 de Octubre de 2004, mediante oficio Nº 807, el Juzgado Segundo Ejecutor de medidas solicita colaboración al Presidente del Consejo de Protección del Municipio Tórbes del niño y del Adolescente del Estado Táchira, en el sentido de que designe seis representantes de protección del niño y del adolescente a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el tribunal quinto de control, la cual consiste en la medida de desalojo de familias invasoras en la Finca Bella Vista.
En fecha 26 de Octubre del 2004, el Juzgado Ejecutor de Medidas recibe oficio Nº 6841, remitido por el CNEL (GN) GABRIEL OVIEDO COLMENARES, mediante el cual informa que actualmente la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, se encuentra desplegada en el operativo “Plan de Seguridad Presidencial” y “Plan Estratégico de Orden Interno”, igualmente informa que necesita saber la dirección exacta del lugar para efectuar una inspección previa a la ejecución de la medida, con el fin de hacer un diagnostico de la situación , las disposiciones a tomar y la cantidad de funcionarios necesarios para el cumplimiento de dicha medida, por lo que se plantea se fije una nueva fecha para el cumplimiento de la misma.
En fecha 27 de Octubre de 2004, el Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, envía oficio al juzgado ejecutor de medidas en el que informa que por orden del ciudadano comandante General de la Guardia Nacional, bajo ninguna circunstancia los efectivos de este componente, deben participar en los procesos de desalojo, ya que estos le corresponden a los señores gobernadores, los cuales a pedimento de los jueces utilizaran para tales efectos su respectivas policías.
En fecha 28 de Octubre del 2004, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, acuerda suspender la ejecución de la medida de desalojo y se fijara nueva oportunidad por auto separado a instancia del ejecutante; todo en virtud de lo establecido en el articulo 528 del Código de Procedimiento civil.
En fecha 08 de Noviembre de 2004 el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, envía oficio Nº 836, al Director de Seguridad y Orden publico, en atención al oficio Nº 6841, de fecha 26 de Octubre del 2004, emitido por ese despacho, en virtud de ello se anexa copia fotostática simple del documento de propiedad de la finca Bella Vista, a fin de que se practique la inspección por usted sugerida.
En fecha 01 de Marzo de 2005, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, ratifica el oficio Nº 836 dirigido a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.
En fecha 16 de Mayo del 2005, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, de la revisión realizada a la comisión existente se evidencia que han transcurrido mas de 90 días sin que la parte accionànte haya efectuado impulso procesal alguno para la verificación de la medida de desalojo, por lo que acuerda remitir las actuaciones al Juzgado comitente, bajo oficio Nº 251.
Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Ordena se remita nuevamente el expediente Nº 5C-6237-04, al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello, de la circunscripción judicial del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo comisionado por este tribunal en fecha 27 de septiembre de 2004, como lo es ejecutar la medida de desalojo decretada sobre la Finca Bella Vista, ubicada en “El Encantado”, Aldea San Josecito, Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira.
SEGUNDO: Comisiona al el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, a fin de que oficie a los organismos competentes en el sentido de que presten colaboración en la ejecución de la medida.
Notifíquese a las partes, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE CONTROL.
CAUSA 5C-6237-04