REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 01 DE JUNIO DEL 2005.
195° y 146°
Visto el escrito presentado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, ABG. ANDREINA TORRES, mediante el cual solicita autorización para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal a favor del ciudadano ÁNGEL IGNACIO SUAREZ RAMONES, plenamente identificado en autos, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el articulo 418 en concordancia con el 427 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que este criterio de disponibilidad presenta como justificación entre otros el de Economía Procesal, tomando en consideración la insignificancia del hecho punible investigado, el cual no afecta gravemente el interés publico y la pena prevista para este delito no excede de tres (03) años en su limite máximo.
En fecha 23 de Mayo del 2005, el Fiscal Superior del Ministerio Público, aprueba la solicitud de prescindir del ejercicio de la acción penal en el caso Nº 20F4-1255-04, con base a lo establecido en la circular Nº DFGR-DGSSJ-DSJ-1-2003-3, de fecha 13 de abril del 2000.
Analizadas las actas procesales y por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA, a la fiscal cuarta del Ministerio Público Abg. Andreina Torres, a prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal, a favor del ciudadano ÁNGEL IGNACIO SUAREZ RAMONEZ, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el articulo 418 en concordancia con el articulo 427 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO ENRIQUE ALBORNOZ, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 37 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ DE CONTROL No. 5
Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA.
Causa: 5C-6748-05.