REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º
ACTA DE PRESENTACIÓN
Siendo las 04:30 horas de la tarde de hoy Dieciséis (16) de Junio de 2005, se compareció el ciudadano Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público abogado RAFAEL SEGOVIA, y de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al efecto expuso: “Comparezco a su despacho, con el fin de presentar formalmente al ciudadano CESAR ARFILIO ROA GARCÍA , quien dice ser Venezolano, natural de Michelena, Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad No. V.- 8.105.608, nacido en fecha 05/06/1963, de 42 años de edad, Mecánico, domiciliado en Carrera 1, con calle 3 y 4, casa Nº 3-66, Michelena, Estado Táchira, a quien le imputo el delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, al efecto. El Tribunal concede el derecho de palabra al Fiscal para el régimen procesal Transitorio del Ministerio Publico quien Expuso: “Visto que en la presente causa, se solicito la privación de libertad de este ciudadano por el extinto Tribunal Primero Regional Procesal y en vista de que no existe expediente que fundamente el delito imputable, solicito como parte de buena fe, se le otorgue libertad plena a este ciudadano, es todo”. Seguidamente el Tribunal, impuso al detenido del derecho que tiene de nombrar defensor, señalando que se le designe un defensor publico, el Tribunal procedió a nombrar al abogado LUISA SANCHEZ, quien aceptó dicho cargo. El Tribunal, impuso al imputado del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el imputado expuso: “Este problema sucedió hace mucho tiempo, yo ya pague ese problema, estuve 18 meses en Santa Ana y luego me presente por la prefectura de San Antonio del Táchira por ocho meses, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “Pido a la ciudadana juez respetuosamente acuerde la libertad plena de mi representado, en virtud de que no existe actuaciones o causa que demuestre que este ciudadano participo en la comisión de un hecho punible, es todo”. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OÍDAS LAS PARTES, DECIDE:
PRIMERO: Deja sin efecto las ordenes de captura libradas en contra del ciudadano CESAR ARFILIO ROA GARCÍA , quien dice ser Venezolano, natural de Michelena, Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad No. V.- 8.105.608, nacido en fecha 05/06/1963, de 42 años de edad, Mecánico, domiciliado en Carrera 1, con calle 3 y 4, casa Nº 3-66, Michelena, Estado Táchira, a quien le imputo el delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la comisión por parte de este ciudadano del hecho punible que se le imputa; En virtud de ello se otorga a este ciudadano LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL.
SEGUNDO:. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia para el Régimen Procesal Transitorio. Termino, se leyó y conforme firman.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. RAFAEL SEGOVIA
FISCALIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
CESAR ARFILIO ROA GARCÍA
IMPUTADO
PI PD
ABG. LUISA SANCHEZ
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA.
CAUSA 5C-6804-03