REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
ACTA DE PRESENTACIÓN FÍSICA DEL APREHENDIDO
En San Cristóbal, Estado Táchira, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de 2005, siendo las Doce y Cuarenta y cinco minutos (12:45 p.m.) del medio dia, fueron trasladados desde la Comandancia de la Dirección de Seguridad y Orden Público, Estado Táchira (DIRSOP), al Despacho de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los ciudadanos VÉLEZ COBEÑA FAUSTO TEODORO, de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, Carpintero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.815.187, natural de Ecuador, nacido el 28-05-1939, de 66 años de edad, domiciliado en Calle El Manguito, El Hatillo, Estado Miranda y GARCÍA CEVILLANO ESTRELLA ALEJANDRINA, de nacionalidad Ecuatoriana, estado civil Casada, Ama de casa, mayor de edad, Certificado de Votación Nº 0864835, natural de Ecuador, nacida el 30-12-1946, de 49 años de edad, domiciliada en Calle El Manguito, El Hatillo, Estado Miranda; por parte del ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado GONZALO BRICEÑO, con el fin de PRESENTAR FÍSICAMENTE A LOS APREHENDIDOS ANTE EL JUEZ DE CONTROL DENTRO DEL PLAZO DE LEY Y SOLICITARLE EN LA AUDIENCIA ORAL EL PROCEDIMIENTO POR EL CUAL OPTARA. Se les notifica a los aprehendidos ya nombrados el derecho que tienen de nombrar defensor a fin de que en aplicación del artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejerzan su derecho constitucional de “SER OÍDOS”, se les interrogó a los imputados si tenían defensor privado que los asistiere en este acto, a lo que contestaron que “no” y que se les designe un defensor publico para los dos, ya que no hay intereses contrapuestos, a tal efecto el tribunal procedió a designarles uno, recayendo el nombramiento en el defensor publico Abg. LEONARDO COLMENARES, quien en este mismo acto acepto el cargo.
Seguidamente, se da inicio a la presente audiencia de presentación, y se le concede el uso de la palabra al Representante del Ministerio Público para que deje las constancias a que haya lugar con el desarrollo de la audiencia de presentación y expuso: “Presento al ciudadanos VÉLEZ COBEÑA FAUSTO TEODORO, de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, Carpintero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.815.187, natural de Ecuador, nacido el 28-05-1939, de 66 años de edad, domiciliado en Calle El Manguito, El Hatillo, Estado Miranda y GARCÍA CEVILLANO ESTRELLA ALEJANDRINA, de nacionalidad Ecuatoriana, estado civil Casada, Ama de casa, mayor de edad, Certificado de Votación Nº 0864835, natural de Ecuador, nacida el 30-12-1946, de 49 años de edad, domiciliada en Calle El Manguito, El Hatillo, Estado Miranda, dentro del lapso de las cuarenta y ocho horas, desde su detención, quienes fueron detenidos el día Miércoles 15 de Junio de 2005, aproximadamente a las Seis y Cuarenta horas de la tarde (06:40 p.m.) Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien realiza un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión de los imputados VÉLEZ COBEÑA FAUSTO TEODORO y GARCÍA CEVILLANO ESTRELLA ALEJANDRINA, antes identificados, indicando que no hay fundados elementos de convicción para presumir que los mencionados ciudadanos participaron en la comisión de un hecho punible, ya que la ciudadana GARCÍA CEVILLANO ESTRELLA ALEJANDRINA no se identifico con la cedula de la ciudadana Maria Luisa Vivas, sino que esta solo fue hallada en su poder en el bolsillo de su pantalón por lo que solicito se les decrete Libertad sin medida de coerción personal a los mencionados ciudadanos, y se oficie a la ONIDEX, a los fines de que se cumpla con el procedimiento de deportación de la ciudadana GARCÍA SEVILLANO ESTRELLA ALEJANDRINA, es todo”. El Tribunal impone a los ciudadanos VÉLEZ COBEÑA FAUSTO TEODORO y GARCÍA SEVILLANO ESTRELLA ALEJANDRINA, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 ejusdem, de los hechos por los cuales fue aprehendido, del tipo penal endilgado por el Ministerio Público, de las medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y Principio de Oportunidad), y de la naturaleza del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Los imputados presentes se identifican como VÉLEZ COBEÑA FAUSTO TEODORO, quien libre de todo juramento, sin coacción, ni apremio y en presencia de su defensor expone: “yo iba a Cúcuta para hacer una compras, es todo”. Y GARCÍA CEVILLANO ESTRELLA ALEJANDRINA, quien libre de todo juramento, sin coacción, ni apremio y en presencia de su defensor, expone: “yo iba de acompañante con el señor fausto, yo tenia esa cedula porque mi cuñada me la presto por si acaso me ponían problemas, yo ya tengo cinco años con esa cedula y nunca la he mostrado, es todo”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor quien expone: “Oído lo manifestado tanto por el Ministerio Público, como lo dicho por mis representados, me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a la solicitud de la libertad sin medida de coerción personal a favor de los mismos, es todo”. Acto seguido, la suscrita Juez, procedió a dejar constancia: PRIMERO: Que desde el momento de la recepción de las actas de los detenidos ya nombrados, han transcurrido TREINTA Y NUEVE HORAS Y TREINTA Y CINCO MINUTOS (39:35 hrs), hasta el instante de su presentación física por ante este Tribunal (Alguacilazgo). SEGUNDO: En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que los ciudadanos VÉLEZ COBEÑA FAUSTO TEODORO y GARCÍA SEVILLANO ESTRELLA ALEJANDRINA, antes identificados, se encuentran en buenas condiciones físicas y psicológicamente en buen estado de salud, pues dicen no haber recibido mal trato de los funcionarios aprehensores. Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECRETA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, a los imputados VÉLEZ COBEÑA FAUSTO TEODORO, de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, Carpintero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.815.187, natural de Ecuador, nacido el 28-05-1939, de 66 años de edad, domiciliado en Calle El Manguito, El Hatillo, Estado Miranda y GARCÍA SEVILLANO ESTRELLA ALEJANDRINA, de nacionalidad Ecuatoriana, estado civil Casada, Ama de casa, mayor de edad, Certificado de Votación Nº 0864835, natural de Ecuador, nacida el 30-12-1946, de 49 años de edad, domiciliada en Calle El Manguito, El Hatillo, Estado Miranda, por considerar que no hay fundados elementos de convicción para el enjuiciamiento de los mencionados ciudadanos. SEGUNDO: SE ORDENA oficiar a la ONIDEX, a los fines de que se practique el procedimiento de deportación de la ciudadana GARCÍA SEVILLANO ESTRELLA ALEJANDRINA. TERCERO: se ordena oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, a los fines de que la ciudadana GARCÍA SEVILLANO ESTRELLA ALEJANDRINA, sea trasladada a la ONIDEX. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Librense las correspondientes boletas de Libertad. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Terminó siendo la Una y Treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), se leyó y conformes firman.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIA ELCIRA BEJARANO
FISCAL CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
JOHAN ARMANDO MOROS MEZA
IMPUTADO.
ABG. LUISA SANCHEZ
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA.
5C.- 6805-05