REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, Lunes 27 de Junio del 2005, siendo las 10:00 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalia para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado. FABIANA RINCÓN, en contra del ciudadano: DOUGLAS DIONET MORALES ZAMBRANO, Venezolano, natural de Capacho Independencia, Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 22 de Abril de 1.968, de 37 años de edad, Soltero, Constructor, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 10.178.018, domiciliado en El páramo La Laja, casa Nº 287, Capacho, Libertad, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3 del Código Penal, Asistido en este acto por la defensora publica Abg. MAYELA RAMÍREZ, en perjuicio de MORALES VANEGAS JOSÉ ALBINO. La Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal segundo del Ministerio Público, ABG. CARLOS RODRIGUES VEGA, en representación de la Fiscalia para el Régimen Procesal Transitorio, la victima, el Imputado de autos y su Abogada Defensora. La Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó la acusación en contra del imputado de autos; así mismo, ofreció los medios de prueba que le servirán para demostrar los hechos antes imputados en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando que fuera admitida en su totalidad la acusación así como los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, igualmente solicitó se decrete el auto de apertura a juicio oral y público, de conformidad con los artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente la Juez impuso al imputado del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando los mismos querer declarar, seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado, quien expuso: Yo me declaro inocente, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la abogada defensora del imputado, quien alegó: ”Me opongo a la denuncia y al Acta policial como prueba documental y solicito que la inspección Ocular y el avaluó sean ratificados por los respectivos expertos, así mismo solicito se mantenga a medida cautelar otorgada a mi defendido y la apertura a juicio oral y publico, es todo”. Cumplidas como fueron las formalidades de Ley en la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal, lo expuesto por el imputado, así como lo alegado y solicitado por la defensa, este Tribunal pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, la admisibilidad o no de la acusación fiscal, para lo cual el Tribunal observa: Ahora bien. En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del ciudadano DOUGLAS DIONET MORALES ZAMBRANO, Venezolano, natural de Capacho Independencia, Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 22 de Abril de 1.968, de 37 años de edad, Soltero, Constructor, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 10.178.018, domiciliado en El páramo La Laja, casa Nº 287, Capacho, Libertad, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de MORALES VANEGAS JOSÉ ALBINO, ya que existen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado con base a lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN todos los medios de prueba presentados por el Ministerio Público, por ser licitas, necesarias y pertinente para el esclarecimiento de los hechos, excepto la denuncia y el acta policial como prueba documental, de conformidad con el articulo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar otorgada al ciudadano DOUGLAS DIONET MORALES ZAMBRANO, ya identificado, por considerar que no han cambiado las circunstancias que dieron origen a que se decretara la misma.
CUARTO: Por lo anteriormente expuesto se remite la causa al tribunal de juicio correspondiente, y se ordena la apertura a juicio oral y publico de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia para el Tribunal. Término se leyó siendo las 11:00 horas de la mañana y conformes firman:
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS RODRÍGUEZ VEGA
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ZAMBRANO MORALES DOUGLAS
IMPUTADO
MORALES VANEGAS JOSÉ ALBINO
VICTIMA
ABG. MAYELA RAMÍREZ
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA
CAUSA 5C-5591-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 27 de Junio de 2005
195º y 146º
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: el abogado CARLOS RODRÍGUEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público, representando en este acto a la Fiscalia para el Régimen Procesal Transitorio.
• ACUSADO: DOUGLAS DIONET MORALES ZAMBRANO, Venezolano, natural de Capacho Independencia, Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 22 de Abril de 1.968, de 37 años de edad, Soltero, Constructor, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 10.178.018, domiciliado en El páramo La Laja, casa Nº 287, Capacho, Libertad, Estado Táchira
• DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3 del Código Penal.
• DEFENSORA: Abg. Máyela Ramírez.
• VÍCTIMA: Morales Vanegas José Albino.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 18 de Noviembre de 1998, aproximadamente a las 1:00 y 2:00 horas de la tarde, ocurrió un hecho punible según la denuncia interpuesta por la victima ciudadano JOSÉ ALBINO MORALES VANEGAS, por ante el antes denominado Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual expone que de la vivienda de su propiedad fueron hurtados 11 litros de miel de abeja y la cantidad de Cincuenta mil Bolívares, los litros de miel de abeja se encuentran valorados en Cuarenta y Cuatro Mil Bolívares, hurto que fue realizado por el ciudadano DOUGLAS DIONET ZAMBRANO MORALES, el cual fue visto por el ciudadano Daniel y Ángel Agustino Molina Rangel, por los alrededores de la vivienda guardando unas botellas en una bolsa. Así mismo dicho ciudadano fue detenido preventivamente por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, por encontrarse solicitado por presunto autor de uno de los delitos contra la propiedad.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado, DOUGLAS DIONET ZAMBRANO MORALES, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de MORALES VANEGAS JOSÉ ALBINO y ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- TESTIMONIALES:
1- -Declaración de los funcionarios C 1ro. 1326 PABLO MOLINA y Agente
032 MIGUEL VIVAS, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico quienes fueron los funcionarios aprehensores.
2.- Declaración de los funcionario MARIA DEPABLOS y LUIS VARELA, adscritos al antes denominado Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, quienes realizaron la Inspección Ocular.
3. Declaración de los funcionarios MANUEL ANTONIO CHACON VIVAS y HÉCTOR GAMEZ, adscritos al antes denominado Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quienes suscribieron el Avalúo Prudencial.
4. Declaración del ciudadano CÁRDENAS CÁRDENAS DANIEL, titular de la cédula de identidad No. V-9.202.685, domiciliado en el Páramo de la Laja mas arriba de la capilla casa sin numero, quien conoce los hechos.
5. Declaración del ciudadano ÁNGEL CUSTODIO MOLINA RANGEL, titular de la cédula de identidad No. V-9.247.693, domiciliado en el Páramo de la Laja frente a }os teléfonos públicos, casa sin numero, quien conoce los hechos.
6.-Declaración de la victima ciudadano JOSÉ ALBINO MORALES VANEGAS, portador de la cedula de identidad N° V-6.073.063, domiciliado en el Páramo de la laja calle principal casa sin numero por rancherías.
2.-DOCUMENTALES:
1. -Denuncia interpuesta por la victima ciudadano JOSÉ ALBINO MORALES VANEGAS, portador de la cedula de identidad N° V-6.073.063, victima del hurto domiciliado en el Páramo de la Laja calle principal casa sin numero por rancherías.
2.- Acta Policial de fecha 24/11/97 suscrita por el funcionario FLOR LAYO, adscritos a antes denominado Cuerpo Técnico de la Policía judicial, en la cual deja constancia que se presentaron una comisión de la Fuerzas Armadas Policiales, de la localidad de Capacho, trayendo oficio N° 417, en calidad de detenido a los
ciudadanos DOUGLAS DIONET ZAMBRANO MORALES y CÁRDENAS HERMOGENES quienes presuntamente cometieron unos de los delitos contra la propiedad...verificándolos en el sistema computarizado la SIPOL se encuentra solicitado el ciudadano DOUGLAS DIONET ZAMBRANO MORALES.
3.- Inspección Ocular N° 4216 de fecha 24/11/97 suscrita por los funcionario MARIA DE PABLO Y LUIS VARELA, adscritos al antes denominado Cuerpo Técnico de la Policía Judicial donde se deja constancia que se trasladaron a la vivienda ubicada en el Páramo la Laja, aldea Anzoátegui calla principal casa numero 108, Municipio Independencia, Estado Táchira. (folio 10).
4.- Acta de Avalúo Prudencial Nº 4333 de fecha 26 de Noviembre de 1997, suscrita por MANUEL ANTONIO CHACON VIVAS Y HÉCTOR GAMEZ, funcionarios adscritos al antes denominado Cuerpo Técnico de Policía Judicial
El acusado declaró en la Audiencia: “Yo me declaro inocente, es todo.”
Por su parte la defensa alegó y solicitó: “Me opongo a la denuncia y al Acta policial como prueba documental y solicito que la inspección Ocular y el avaluó sean ratificados por los respectivos expertos, así mismo solicito se mantenga a medida cautelar otorgada a mi defendido y la apertura a juicio oral y publico, es todo”
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3 del Código Penal. Por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, en contra del acusado WILLIAN AURELIO AGELVIS, antes identificado, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1. Denuncia interpuesta por la victima ciudadano JOSÉ ALBINO ZAMBRANO MORALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V. 6.073.063, domiciliado en el Páramo de la laja calle principal casa sin numero por rancherías, Estado Táchira, quien entre otras cosas manifiesta lo siguiente: ....vengo a este despacho a denunciar a Douglas Dionet Zambrano Morales y Hermogenes Cárdenas quienes se metieron a mi casa de habitación el día martes lS de noviembre de 1995, brincaron por la reja principal y se metieron a la casa de donde se llevaron once litros de miel y la cantidad de cincuenta mil bolívares y los litros de miel se encuentran valorados en cuarenta y cuatro mil bolívares... por que Daniel Cárdenas los vio cuando salían de mi casa con una bolsa pero nunca pensó que era la miel que tengo en la casa mía…” (folio 1 Vto.)
2. Inspección Ocular N° 4216 de fecha 24/11/97 suscrita por los funcionario MARIA DEPABLOS y LUIS VARELA, adscritos al antes denominado Cuerpo Técnico de la Policía .Judicial donde se deja constancia que se trasladaron a la vivienda ubicada en el Páramo la laja, aldea Anzoátegui calla principal casa numero 10'S, Municipio Independencia, Estado Táchira. (folio 10).
3. Acta Policial de fecha 24-11-97, suscrita por le funcionario PABLO MOLINA, en la cual constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en.. que ocurrió la aprehensión.
4. Acta Policial de fecha 24/11/97 suscrita por el funcionario FLOR LAYO, adscritos al antes denominado Cuerpo Técnico de la Policía. judicial, en la cual deja constancia que se presentaron una comisión de la Fuerzas Armadas Policiales, de B localidad de Capacho, trayendo oficio N° 417, en calidad de detenido a los ciudadanos DOUGLAS DIONET ZAMBRANO MORALES y CÁRDENAS HERMOGENES quienes presuntamente cometieron unos de los delitos contra la propiedad...verificándolos en el sistema computarizado la SIPOL se encuentra solicitado el ciudadano DOUGLAS DIONET ZAMBRANO MORALES (folio 13).
5. Acta de Avaluó Prudencial No. 4333 de fecha 26 de Noviembre de 1997, suscrita por MANUEL ANTONIO CHACON VIVAS Y HÉCTOR GAMEZ, funcionarios adscritos al antes denominado Cuerpo Técnico de Policía Judicial (folio 18)
6. Declaración del ciudadano CÁRDENAS CÁRDENAS DANIEL, titular la de la cédula de identidad No. V-9.202.685, domiciliado en el Páramo de la Laja mas arriba de la capilla casa sin numero, quien entre otras cosas el día 18 de noviembre apareció por mi casa el señor DOUGLAS pidiéndome una bolsa y yo le dije para que y no me contesto y agarro una bolsa y se fue cuando en eso observe que estaba cerca de la casa del señor Albino metiendo metiendo unas botellas y no me imagine nada malo Iuego llego el señor Albino a comentarme que le habían robado unas botellas de miel de abeja y una plata (Folio 19 Y Vto.).
7. Declaración del ciudadano ÁNGEL CUSTODIO MOLINA RANGEL, titular de la cédula de identidad No. V-9.247.693, domiciliado en el Páramo de la Laja frente a los teléfonos públicos, casa sin numero, quien entre otras cosas señala: “..el día miércoles 19 de noviembre como a las tres de la tarde me encontré en el centro de esta ciudad, al ciudadano DOUGLAS DIONET en compañía del señor HERMOGENES y estaban vendiendo miel de abeja y cuando me vieron a mi se escondieron ...” (Folio 20 Vto.).
8.- Antecedentes Policiales de fecha 27 de Noviembre de 1997, del ciudadano DOUGLAS DIONET ZAMBRANO MORALES (folio 25)
9. Decisión de fecha 17/12/97 emanada del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, decretando la DETENCIÓN JUDICIAL de DOUGLAS DIONET ZAMBRANO MORALES por el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3 del Código Penal. (folios 40 AL 42.)
10.- Declaración Indagatoria de DOUGLAS DIONET ZAMBRANO MORALES, quien ratificó en todas sus partes su declaración informativa rendida ante el tribunal de la causa. (folio 50 Vto.)
11.- Decisión de fecha 09/01/98 emanada del Juzgado de los Municipios
Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira acordando el BENEFICIO DE LIBERTAD BAJO FIANZA, al imputado (folio61)
12.- Decisión de fecha 26 de Marzo de 1998 emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se CONFIRMA EL AUTO DE DETENCIÓN de DOUGLAS DIONET ZAMBRANO MORALES por el delito de HURTO CALIFICADO. (Folio 72 al 74.)
13. Formulación de Cargos de fecha 25 de junio de 1998, por parte del Ministerio Publico, al ciudadano DOUGLAS DIONET ZAMBRANO MORALES, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3 del Código Penal. (Folio 89 al 92).
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
1.- TESTIMONIALES:
1- -Declaración de los funcionarios C 1ro. 1326 PABLO MOLINA y Agente
032 MIGUEL VIVAS, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico quienes fueron los funcionarios aprehensores.
2.- Declaración de los funcionario MARIA DEPABLOS y LUIS VARELA, adscritos al antes denominado Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, quienes realizaron la Inspección Ocular.
3. Declaración de los funcionarios MANUEL ANTONIO CHACON VIVAS y HÉCTOR GAMEZ, adscritos al antes denominado Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quienes suscribieron el Avalúo Prudencial.
4. Declaración del ciudadano CÁRDENAS CÁRDENAS DANIEL, titular de la cédula de identidad No. V-9.202.685, domiciliado en el Páramo de la Laja mas arriba de la capilla casa sin numero, quien conoce los hechos.
5. Declaración del ciudadano ÁNGEL CUSTODIO MOLINA RANGEL, titular de la cédula de identidad No. V-9.247.693, domiciliado en el Páramo de la Laja frente a }os teléfonos públicos, casa sin numero, quien conoce los hechos.
6.-Declaración de la victima ciudadano JOSÉ ALBINO MORALES VANEGAS, portador de la cedula de identidad N° V-6.073.063, domiciliado en el Páramo de la laja calle principal casa sin numero por rancherías.
2.-DOCUMENTALES:
1.- Inspección Ocular N° 4216 de fecha 24/11/97 suscrita por los funcionario MARIA DE PABLO Y LUIS VARELA, adscritos al antes denominado Cuerpo Técnico de la Policía Judicial donde se deja constancia que se trasladaron a la vivienda ubicada en el Páramo la Laja, aldea Anzoátegui calla principal casa numero 108, Municipio Independencia, Estado Táchira. (folio 10).
2.- Acta de Avalúo Prudencial Nº 4333 de fecha 26 de Noviembre de 1997, suscrita por MANUEL ANTONIO CHACON VIVAS Y HÉCTOR GAMEZ, funcionarios adscritos al antes denominado Cuerpo Técnico de Policía Judicial
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
• En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado DOUGLAS DIONET MORALES ZAMBRANO, Venezolano, natural de Capacho Independencia, Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 22 de Abril de 1.968, de 37 años de edad, Soltero, Constructor, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 10.178.018, domiciliado en El páramo La Laja, casa Nº 287, Capacho, Libertad, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de MORALES VANEGAS JOSÉ ALBINO y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del ciudadano DOUGLAS DIONET MORALES ZAMBRANO, Venezolano, natural de Capacho Independencia, Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 22 de Abril de 1.968, de 37 años de edad, Soltero, Constructor, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 10.178.018, domiciliado en El páramo La Laja, casa Nº 287, Capacho, Libertad, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de MORALES VANEGAS JOSÉ ALBINO, ya que existçen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado con base a lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN todos los medios de prueba presentados por el Ministerio Público, por ser licitas, necesarias y pertinente para el esclarecimiento de los hechos, excepto la denuncia y el acta policial de fecha 24 de Noviembre de 1997, como prueba documental, de conformidad con el articulo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar otorgada al ciudadano DOUGLAS DIONET MORALES ZAMBRANO, ya identificado, por considerar que no han cambiado las circunstancias que dieron origen a que se decretara la misma.
CUARTO: Por lo anteriormente expuesto se remite la causa al tribunal de juicio correspondiente, y se ordena la apertura a juicio oral y publico de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia para el Tribunal. Término se leyó siendo las 11:00 horas de la mañana y conformes firman:
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Nº 5C-5591-04.