REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº VI
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Lunes 20 de Junio de 2005.
195º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACION, CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD
En la audiencia de hoy, Lunes 20 de Junio de 2005, siendo el día y hora fijado para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACION, CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira Abg. Jesús Alberto Sutherland, en contra del imputado HERNÁNDEZ BORDONES WILMER JOSE, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido el día 19-07-1986, de 18 años de edad, soltero, de oficio Obrero, residenciado en Barrio Centenario, vereda 4, calle 14 – 19, Municipio Independencia, Capacho, Estado Táchira, teléfono 0414-7008849Palo Gordo, calle Toico, Nº 99, teléfono 0276-3571048, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de Wilmer Alberto Varela Colmenares, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.133.333, soltero, de profesión estudiante, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 19-10-1987, residenciado en el Barrio Centenario, vereda nº 2-07, parte alta, Capacho, Independencia, Estado Táchira. Acto seguido el imputado procedió a nombrar como su defensor al Abogado RAFAEL LEONARDO COLMENARES CALDERON Defensora Público Penal Temporal, quien estando presente manifestó: “Acepto la defensa y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes a la misma”.En este estado el Tribunal deja constancia que desde la fecha de la detención del detenido, es decir; desde el día diecinueve de Junio de dos mil cinco a la una y veinte (1:20) horas de la madrugada, hasta la fecha de la presentación del detenido HERNÁNDEZ BORDONES WILMER JOSÉ hasta la sede de los Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal, del día de hoy Lunes Veinte (20) de Junio de dos mil cinco a las dos y diez (2:10) horas de la tarde han transcurrido DOCE HORAS Y CINCUENTA MINUTOS, no siendo violentado el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual forma el aprehendido manifestó no haber sido objeto de agresión por parte de los funcionarios aprehensores y que se encuentra en buenas condiciones físicas. Presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira Abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez, el imputado previo traslado del órgano legal correspondiente, el Defensor Público Penal Abogado Rafael Leonardo Colmenares Calderón. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien presentó los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales sustenta la solicitud en contra del imputado HERNÁNDEZ BORDONES WILMER JOSE, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de Wilmer Alberto Varela Colmenares, así mismo solicitó se estimen si están dadas las circunstancias de la calificación de flagrancia y se siga el procedimiento Ordinario y se decrete una medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Seguidamente el Juez impuso al imputado HERNÁNDEZ BORDONES WILMER JOSE del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien libre de apremio, coacción y sin juramento expuso: “ Yo lo que hice fue por defender a mi esposa que tal si el chamo le hubiese sacado un ojo, mi esposa se queda ciega, fíjese que el fue quien empezó el problema y no está preso, quien paga por lo que el le hizo a mi esposa, yo soy una persona sana, trabajadora y no me gusta meterme en problemas, pero ya se que es mejor que le maten a uno la familia y uno dejar que lo maten a uno sin defenderse, el culpable de todo está en la calle y yo con mi esposa golpeada y maltratada estoy preso. Es todo”. Seguidamente el Juez se dirige a las partes a los fines que formulen preguntas al imputado conforme lo previsto en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal y las mismas manifestaron que no formularían pregunta alguna.- Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Abogado RAFAEL LEONARDO COLMENARES CALDERON, Defensor Público Penal quien alegó: “Ciudadano Juez solicito muy respetuosamente para mi defendido le sea otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad menos gravosa tomando en cuenta la entidad y la pena que comporta el delito en cuestión . Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Celebrada como ha sido la presente audiencia, en cumplimiento estricto de las formalidades de ley, vista la solicitud de calificación de flagrancia y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, oída la declaración rendida por el imputado y lo alegado y solicitado por la defensora, el Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Respecto de la Flagrancia: El Tribunal estima que respecto al contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé las circunstancias necesarias para estimar un delito como flagrante, es decir; aquel que se está cometiendo ó acaba de cometerse, ó aquel donde el imputado sea perseguido por la víctima ó por el clamor público u órganos policiales; así, al hacer un análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, la conducta desplegada por el imputado se adecua al tipo penal calificado provisionalmente por la Representación Fiscal como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de Wilmer Alberto Varela Colmenares, por lo que debe ser calificada la Flagrancia en la aprehensión del imputado HERNÁNDEZ BORDONEZ WILMER JOSE, toda vez que a criterio de este sentenciador se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto al Procedimiento por el que debe proseguir la presente causa: A criterio de este sentenciador se hace necesario, hacer la siguiente acotación, el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal confiere al Fiscal la facultad reoptar ya sea por el Procedimiento Ordinario ó por el Procedimiento Abreviado y el Fiscal del Ministerio Público ha solicitado que la causa se ventile a través del Procedimiento Ordinario, lo que hace presumir que la Representación Fiscal le faltan practicar diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, en razón de lo expuesto anteriormente, el Tribunal decreta la prosecución de la causa por los trámites del Procedimiento Ordinario conforme lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira. TERCERO: Del compendio de las actuaciones que conforman la presente causa, TALES COMO EL ACTA POLICIAL DE FECHA 19-06-2005 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA Dirsop , Comisaría Policial de Capacho, a través de la cual se deja constancia que los efectivos policiales siendo aproximadamente las 1:20 horas de la madrugada del Domingo 19-06-2005, se trasladaron al Barrio Centenario específicamente en la vereda 4 ya que había una persona herida de sexo masculino presuntamente con un pico de botella y que el mismo había sifdo trasladado al Hospital Central de San Cristóbal, siendo señalado el presunto agresor por las personas que se encontraban en el lugar como WILMWER JOSÉ HERNÁNDEZ BORDSONES titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.493.497. De igual forma la persona que resultó herida quedó identificada como WILMER ALBERTO VARELA COLMENARES titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.133.3333, quien interpuso denuncia ante la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, Comisaría Policial de Capacho a las 3:35 horas de la madrugada a quien el médico de guardia del centro hospitalario antes mencionado le diagnosticó herida en el tórax y antebrazo derecho para un total de 9 a 11 puntos de sutura aproximadamente, manifestando que el ciudadano Wilmer José Hernández Bordones fue la persona que lo agredió y dicha lesión fue ocasionada con un pico de botella, a criterio de este juzgador, se evidencian que surgen elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado en la comisión del hecho punible calificado provisionalmente como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de Wilmer Alberto Varela Colmenares; que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita; no existiendo razones para presumir que pueda sustraerse el imputado HERNÁNDEZ BORDONES WILMER JOSE, a los actos del proceso, ya que no concurren las circunstancias que permiten apreciar la posibilidad de fuga y tampoco existen elementos para presumir obstaculización de la investigación, por lo que le es dable en Justicia y en Derecho a este sentenciador decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada ocho (8) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de salida del país y 3.- Prohibición de tener contacto con la victima Wilmer Alberto Varela Colmenares, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º,4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal y asi se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado HERNÁNDEZ BORDONES WILMER JOSE, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de Wilmer Alberto Varela Colmenares; por cuanto se encuentran satisfechos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la prosecución de la causa por los trámites del Procedimiento Ordinario conforme lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, vencido el término legal. TERCERO: SE OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º,4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado HERNÁNDEZ BORDONES WILMER JOSE, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido el día 19-07-1986, de 18 años de edad, soltero, de oficio Obrero, residenciado en Barrio Centenario, vereda 4, calle 14 – 19, Municipio Independencia, Capacho, Estado Táchira, teléfono 0414-7008849Palo Gordo, calle Toico, Nº 99, teléfono 0276-3571048, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de Wilmer Alberto Varela Colmenares, consistente en el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada ocho (8) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de salida del país y 3.- Prohibición de tener contacto con la victima Wilmer Alberto Varela Colmenares.