REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, veintisiete (27) de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: 6C-6062-05.-
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
EL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal XVI del Ministerio Público Abg. MAYTHEM PINEDA MORALES, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa por cuanto no surgen elementos suficientes para acusar a la imputada de la presente causa ciudadana MARIA ROA VERA, en virtud que el accidente donde resultare lesionado el niño YONIFER TERAN, se produjo cuando este se encontraba jugando en la calle sin ninguna supervisión de persona adulta, y además no se pudo demostrar de la parte del vehículo que lesiono a la victima, por cuanto no hubo testigo alguno que diera la información requerida. Por lo que sustenta la presente solicitud en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para resolver la presente solicitud, este Tribunal observa:
Primero: Del acta de levantamiento del accidente de fecha 4 de Enero de 2005, se deja constancia de todas y cada una de las circunstancias en que se sucedieron los hechos, dejándose constancia que el referido accidente se produjo en la carrera 6 entre calles 0 y 1 del Barrio Las Flores del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, así como el croquis del accidente referido en la presente causa.
SEGUNDO: Entrevista rendida por el ciudadano EDGAR MANUEL TERAN, en la cual manifestó “yo me encontraba lavando el carro con mi hijo, cuando el se puso a jugar con el juguete, cuando de repente escuche un frenazo y vi a mi hijo tirado en el piso y llame a mi esposa y lo lleve al hospital…”
TERCERO: Por su lado, la ciudadana MARIA DEL CARMEN ROSALES, declaro diciendo que “el día 2 de Enero de 2005, siendo aproximadamente las 10 de la mañana circulaba por la calle 6 del lado derecho hacia la carrera 0, cuando vi un niño que quemaba en la orilla pólvora cuando sentí de repente el golpe en la parte trasera del carro, me baje , lo auxilie junto con la mama que salio de su casa, trasladándolo al centro asistencial, con los familiares llegue a un acuerdo y le cancele los gastos de la clínica.
CUARTO: La victima de la presente causa igualmente declaro, donde señalo “estaba ahí donde estaba un camión, estaba jugando con unos potes vacíos en frente de la casa, eso fue a las diez de la mañana, estaba solo, entonces vino un carro conducido por una señora y me dio por las piernas, por los brazos, y por la frente, entonces vino mi papa y me recogió y me llevaron para el hospital, la señora espero a que saliéramos y después mi papa me llevo a la casa.
En razón de todo lo reseñado, este Tribunal estima que las razones dadas por la representación fiscal para solicitar el presente sobreseimiento se encuentran ajustadas a derecho, en virtud que se puede concluir que en efecto la victima se trata de un niño, el cual en condiciones normales debería estar protegido mediante el cuido y vigilancia por parte de sus padres o por lo menos de una persona mayor de edad, sin embargo se ha demostrado que el mismo se encontraba jugando en la calle al frente de su casa de residencia, y que aun cuando se encontraba presente su padre, sin embargo este no puso en su cuido la atención necesaria como un buen padre de familia; además, hay elementos que hacen considerar que aun cuando la conductora logro observar al niño jugando, sin embargo lo que oyó fue el golpe en el carro en su parte de atrás, o sea que ya no tenia la conductora hoy imputada en la presente causa, control y visibilidad de los movimientos del niño, en consecuencia, es elocuente la falta de elementos de convicción que hagan con certeza desvirtuar la presunción de inocencia, y en consecuencia, lo dable en estricto derecho, es decretar el Sobreseimiento solicitado por la representación fiscal , a favor del ciudadano MARIA ROA VERA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, y así se decide.
Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MARIA ROA VERA, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no se le puede imputar el referido hecho al imputado de autos.