REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, treinta (30) de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: 6C-6121-05
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL
MINISTERIO PÚBLICO.
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público Dr. JESUS ALBERTO SUTHERLAND , mediante el cual solicita se declare la extinción de la acción penal y se ordene de Sobreseimiento de la causa a favor de JOSE MONSALVE, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-4.206.669, casado, conductor, de 48 años de edad, residenciado en la calle principal de Vera Cruz vía Santa Ana del Táchira, casa Nro. 0-47, a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, por cuanto el referido delito tiene una pena comprendida entre de tres a seis meses de arresto, y tomando en cuenta el contenido del ordinal 7 del articulo 108 del Código Penal, el delito en cuestión prescribe en tres meses, y el delito de que trata el presente asunto, tiene una pena media de 25 días de arresto. Y tomando en cuenta que desde la fecha de la comisión del delito, han transcurrido mas de 4 años, sin que se hubiese interrumpido el mismo, estima la representación fiscal que el mismo se ha extinguido la acción penal por prescripción, por lo que es procedente la solicitud del sobreseimiento de la causa, por lo que pide el sobreseimiento de la causa en aplicación del articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para resolver la presente solicitud, este Tribunal observa:
Es elocuente el hecho que el accidente de transito que ha dado origen a esta causa, ocurrió el 25 de Septiembre de 2000, en ese hecho resulto lesionada la ciudadana MARIA OLGA CASTRO DIAZ, tal como se desprende de los folios 3 al 14 de las presentes actuaciones, y que al momento en que la fiscalía del Ministerio Público solicita el presente sobreseimiento ya han transcurrido mas de 4 años, y siendo que el delito que se le imputa al imputado es el de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, y como lo refiere el Ministerio Público en su solicitud, el referido delito tiene una pena comprendida entre 3 a 6 meses de arresto, cuyo termino medio es de 25 días de arresto, por lo que de acuerdo lo prevé el articulo 108 ordinal 7 del Código Penal, donde se señala como tiempo de prescripción de tres meses, y viendo que han transcurrido en la presente causa, un lapso de tiempo mayor, sin que se haya producido acto alguno que logre la interrupción de la misma, estima quien aquí decide que es procedente la solicitud fiscal, y así se decide
Por todo lo antes señalado, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Extinción de la Acción Penal en el Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, y consecuentemente declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE MONSALVE, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-4.206.669, casado, conductor, de 48 años de edad, residenciado en la calle principal de Vera Cruz vía Santa Ana del Táchira, casa Nro. 0-47, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal.