REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
Nº 8

San Cristóbal, 15 de Junio del año 2005.
195º y 146º.

Ref. AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO POR SOLICITUD DE PRORROGA FISCAL

En el día de hoy, quince (15) de Junio del año dos mil siendo siendo las diez horas de la mañana; (10:00 a.m.) día señalado por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira para celebrar la “audiencia de prorroga” solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Seguidamente el Tribunal procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia de la asistencia de la abogada MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; asimismo fue se encuentra en la sala de audiencias de los Tribunales de Control el ciudadano DARWIN ANTONIO CHACON PEREZ, colombiano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, nacido el 15-09-82, titular de la cédula de identidad Nº 15.857.569, de profesión u oficio obrero, hijo de Antonio Leal (v) y Sixta Tulia Perez de Chacón (v), soltero, domiciliado en el Barrio Las Margaritas, vereda 1, casa Nº 09, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y el abogado ECTELIO GOMEZ COLMENARES Defensor Privado del imputado. Seguidamente el Juez JORGE OCHOA ARROYAVE, declaro abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DEBATIR LA SOLICITUD DE PRORROGA IMPETRADA POR LA CIUDADANA FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO; a lo cual el Tribunal procedió a imponer al imputado en conocimiento de la causa de su traslado al Tribunal en el sentido de la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representado por la abogada MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS a fin de que se prorrogue por quince (15) días consecutivos o calendario, adicionales al lapso de treinta (30) días que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250, para presentar el acto conclusivo fiscal (acusación, sobreseimiento o archivo fiscal). En este estado el Tribunal procede a otorgarle la palabra a la abogada MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS a fin de que “SEÑALE AL TRIBUNAL LOS MOTIVOS POR LOS CUALES EL LAPSO LEGAL DE TREINTA DIAS LE ES INSUFICIENTE PARA DICTAR EL ACTO CONCLUSIVO”; quien expreso: “ Por cuanto este Despacho fiscal no ha concluido con la investigación, aunado al hecho cierto de que se están escuchando los testigos promovidos por el Abogado José Ectelio Gómez Colmenares, en su carácter de defensor, es todo”. El Tribunal pidio solicito la opinión del imputado DARWIN ANTONIO CHACON PEREZ, quien expreso: “ no estoy de acuerdo con los quince días sino con diez porque no tengo nada que ver, es todo”. Seguidamente intervino el abogado ECTELIO GOMEZ COLMENARES Defensor Privado en este acto y la cual señalo “La defensa no se opone porque la solicitud se interpuso dentro del lapso de ley, es todo”. A continuación el Tribunal declara cerrada la audiencia y en dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que una vez finalizada una audiencia oral se debe dictar el auto o la sentencia respectiva; a cual
RESOLVIO
PRIMERO: Verificado como esta que 1) La privación de libertad con respecto a Darwin Antonio Chacón Perez se dio el día 16 de mayo de 2005 y la solicitud de prorroga según el sello de la Oficina del Alguacilazgo es de fecha 08 de Junio de 2004; a lo cual transcurrieron veintitres (23) días calendario o consecutivos y la solicitud se hizo con cinco (05) días de antelación al vencimiento de los treinta (30) dias cumpliendose con ello el TERCER aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; 2) Que la audiencia para escuchar al imputado y decidir sobre la procedencia o no de la prorroga se hizo antes del vencimiento del plazo de treinta (30) días calendario consecutivos; 3) Que en la audiencia para escuchar al imputado y decidir sobre la procedencia o no de la prorroga el Fiscal Tercero del Ministerio Público señalo los motivos por los cuales el lapso de treinta (30) dias para dictar el acto conclusivo le era insufiente y solicitaba el limite maximo de quince (15) dias más de prorroga; este tribunal ACUERDA PRORROGAR EL PLAZO PARA DICTAR EL ACTO CONCLUSIVO A LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO POR QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO CONSECUTIVOS MÁS, LUEGO DE VENCIDOS LOS TREINTA (30) DIAS DESPUES DE DICTADA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,



MERDEDES LILIANA RIVERA ROJAS
Fiscal,



JOSÉ ECTELIO GOMEZ COLMENARES
Defensor Privado,



DARWIN ANTONIO CHACÓN PEREZ
Imputado,



ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria,