REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 28 de junio de 2005
195° y 146°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C-3619-03, seguida por la Abogado MAYTHEM PINEDA MORALES , en su condición de Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, contra el imputado: DANNY DAVID TOSCANO PANQUEVA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.982.074, de estado civil soltero, de profesión u oficio maestro de dulcería, residenciado en Tucapé, Sector los Toscanos, calle Buenos Aires, Vía las Margaritas, casa sin número, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de RAPTO IMPROPIO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 385 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MONICA CONCEPCION LAGUADO PAEZ. Donde el imputado estuvo asistido de la Defensora Pública Penal Abogado Dora Luisa Pecori; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: --------------------------------------------------


CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal, observa que en fecha 24 de Noviembre de 2003, se celebró audiencia preliminar donde al imputado DANNY DAVID TOSCANO PANQUEVA, se le concedió el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, con las siguientes condiciones: 1) No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal; 2.- Presentarse cada 45 días por ante la oficina del Alguacilazgo; 3.- Permanecer en el trabajo que actualmente posee y 4.- Comprometerse a reconocer la paternidad del feto que actualmente se encuentra con treinta y siete (37) semanas de Gestación, todo de conformidad con los artículos 44 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, se evidencia en el folio setenta y seis, oficio Nº ALG-2079, de la oficina del alguacilazgo, en el que consta, que el ciudadano Danny David Toscano Panqueva, ha cumplido con las presentaciones a las que se le había condicionado, de la misma manera se deja constancia que el ciudadano Danny David Toscazo Panqueva, presento en esta audiencia, constancia de trabajo y constancia de Nacimiento Vivo, en la que aparece como padre de la niña el imputado y como madre la ciudadana Mónica Concepción Laguado Páez. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24 de Noviembre de 2003, donde se le concedió al imputado Danny David Toscano Panqueva, el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por un régimen de prueba de un (01) año, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado: DANNY DAVID TOSCANO PANQUEVA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.982.074, de estado civil soltero, de profesión u oficio maestro de dulcería, residenciado en Tucapé, Sector los Toscanos, calle Buenos Aires, Vía las Margaritas, casa sin número, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de RAPTO IMPROPIO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 385 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MONICA CONCEPCION LAGUADO PAEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la Audiencia Preliminar, bajo la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.----------------------------------



CAPITULO III

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en la cusa seguida al imputado DANNY DAVID TOSCANO PANQUEVA.

SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado: DANNY DAVID TOSCANO PANQUEVA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.982.074, de estado civil soltero, de profesión u oficio maestro de dulcería, residenciado en Tucapé, Sector los Toscanos, calle Buenos Aires, Vía las Margaritas, casa sin número, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de RAPTO IMPROPIO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 385 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MONICA CONCEPCION LAGUADO PAEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal.


Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. -



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ NOVENO DE CONTROL



EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD NARVÁEZ


Causa Nº: 9C-3619-03
CAP/ejng.-