REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA

IMPUTADOS:
WILLIAM FRANCISCO ROMERO FORERO

DEFENSA:
ABG. LUISA SANCHEZ GUERRERO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. RICARDO GARCIA FERRETTI

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de Junio de 2005, a las diez horas de la mañana (10:00 AM), en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por la ciudadana Juez abogado Cleopatra Avgerinos Pineda y el Secretario Abg. Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C5600/2003.-------------------------------------- Seguidamente, el ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Décimo del Ministerio Público Abogado Ricardo García Ferretti, del imputado William Francisco Romero Forero, asistido en este acto por la Defensora Público Abogado Luisa Sánchez Guerrero.------------------------------------------------------------------------------------ La ciudadana Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, y cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público.-----------------------------------------------------------------------------------A continuación la representación del Ministerio Público, manifestó: “Por cuanto se observa que en el expediente corren insertos exámenes psicológicos, practicados posteriormente a la presentación del acto conclusivo, de acusación, es por lo que solicito, enjuiciamiento del ciudadano, ya que no ha cumplido con los actos del proceso, como el de someterse a la practica del examen medico psiquiátrico, solicito sea admitido el acto conclusivo de acusación, por el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito sean admitidas las pruebas, es todo”.------------------------------------------------------------------------------ A continuación, la ciudadana Defensora Público Abogado Luisa Sánchez Guerrero hace uso del derecho de palabra y expuso: “En virtud de lo expuesto por el ciudadano Fiscal y por cuanto en esta misma fecha fueron consignados los exámenes médico psiquiátricos, en lo cuales se comprueba que mi defendido es consumidor de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que solicito que se pronuncie sobre el sobreseimiento de conformidad con el Numeral 2º del articulo 318 y el articulo 330, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además pido respetuosamente se decrete y se declare la extinción de la acción penal, es todo”. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido, el imputado WILLIAM FRANCISCO ROMERO FORERO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21 de Octubre de 1979, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.123.938, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, con residencia en Abejal de Palmira, vereda 6, Parte Alta, casa S/N, Municipio Guásimos del Estado Táchira, quien libre de juramento, apremio y coacción expuso lo siguiente: “Si, yo soy consumidor, desde los 14 años de edad, pero ya casi no consumo, es todo”.-------------------------------------------------------------------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, la ciudadana Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -----
Primero: Se le impone a el ciudadano WILLIAM FRANCISCO ROMERO FORERO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21 de Octubre de 1979, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.123.938, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, con residencia en Abejal de Palmira, vereda 6, Parte Alta, casa S/N, Municipio Guásimos del Estado Táchira, la medida de seguridad, establecida en el numeral cuarto del Articulo 76, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la libertad vigilada, a cargo de su madre, quien participara al tribunal sobre su comportamiento, una vez al mes, por un periodo de duración de seis meses.-------------------------------------------------- Segundo: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 218, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano WILLIAM FRANCISCO ROMERO FORERO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21 de Octubre de 1979, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.123.938, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, con residencia en Abejal de Palmira, vereda 6, Parte Alta, casa S/N, Municipio Guásimos del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.--------------------------------------------------------------------------------------------
Tercero: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. -----------------------------------------------------------------------------------Terminó, se leyó y conformes firman: ----------------------------------------------------------


El Juez Noveno de Control,
Abg. CLEOPATRA AVGERINOS PINEDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 03 de Junio de 2005
195° y 146°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C5600/2004, seguida por el Abogado Ricardo Javier García Ferretti, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público, en contra del WILLIAM FRANCISCO ROMERO FORERO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21 de Octubre de 1979, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.123.938, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, con residencia en Abejal de Palmira, vereda 6, Parte Alta, casa S/N, Municipio Guásimos del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Pública Penal Luisa Sánchez Guerrero; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: -------------------------------------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

“En fecha 11-19-2004, siendo aproximadamente las 08:45 PM, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, quienes se encontraban efectuando labores de patrullaje preventivo por el sector Madre Juana de esta ciudad, observaron a un ciudadano quien al observar la presencia de la comisión policial denotó una actitud nerviosa acelerando su marcha, por lo que fue intervenido policialmente, manifestándole los efectivos sus sospechas que portara objetos o sustancias ilícitas, por lo que le fue practicada una inspección personal, siéndole hallado en su poder en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía, un total de trece envoltorios de presunta droga”. -----------------------------------------------


CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACIONES DE LOS IMPUTADOS

A. La representación del Ministerio Público, manifestó: Por cuanto se observa que en el expediente corren insertos exámenes psicológicos, practicados posteriormente a la presentación del acto conclusivo, de acusación, es por lo que solicito, enjuiciamiento del ciudadano, ya que no ha cumplido con los actos del proceso, como el de someterse a la practica del examen medico psiquiátrico, solicito sea admitido el acto conclusivo de acusación, por el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito sean admitidas las pruebas, es todo”.---------
B. La ciudadana Defensora Público Abogado Luisa Sánchez Guerrero hace uso del derecho de palabra y expuso: “En virtud de lo expuesto por el ciudadano Fiscal y por cuanto en esta misma fecha fueron consignados los exámenes médico psiquiátricos, en lo cuales se comprueba que mi defendido es consumidor de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que solicito que se pronuncie sobre el sobreseimiento de conformidad con el Numeral 2º del articulo 318 y el articulo 330, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además pido respetuosamente se decrete y se declare la extinción de la acción penal, es todo”. -----
C. El imputado WILLIAM FRANCISCO ROMERO FORERO, expuso lo siguiente: “Si, yo soy consumidor, desde los 14 años de edad, pero ya casi no consumo, es todo”.--------------------------------------------------------------------------------------


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal vista la solicitud presentada por el Ministerio Público, lo manifestado por la defensa y por el imputado, para decidir los planteamientos, lo cual hace en los siguientes términos: ----------------------------------------------------------------

Por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa especialmente de noventa y dos, en el cual corre inserto Informe Médico Psiquiátrico N° 9700-164-2162, de fecha 18 de Abril de 2005, practicado al ciudadano William Francisco Romero Forero, en el cual se deja constancia de que el referido ciudadano, reúne suficientes criterios de Fármaco dependencia, con uso regular de derivados cocaínicos, bazuco y cannabinoides, ésta última a fin de aliviar ansiedad como mecanismo defensivo rígido que le impiden apreciar la magnitud de su problemática pese a lo cual conserva adecuado raciocinio y discernimiento de sus actos; siendo en consecuencia procedente la imposición de Medidas de Seguridad al ciudadano WILLIAM FRANCISCO ROMERO FORERO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21 de Octubre de 1979, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.123.938, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, con residencia en Abejal de Palmira, vereda 6, Parte Alta, casa S/N, Municipio Guásimos del Estado Táchira, de la establecida en el Articulo 76 en el numeral cuarto del Articulo 76, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la libertad vigilada, a cargo de su madre, quien participara al tribunal sobre su comportamiento, una vez al mes, por un periodo de duración de seis meses, ordenándose remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Y así se decide.-----------------------------------------------------------------------------------------------

Por último, considera esta Juzgadora que en el presente caso es procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y numeral Segundo del articulo 218, ambos del Código Orgánico Procesal Penal , a favor del ciudadano WILLIAM FRANCISCO ROMERO FORERO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21 de Octubre de 1979, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.123.938, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, con residencia en Abejal de Palmira, vereda 6, Parte Alta, casa S/N, Municipio Guásimos del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.-


CAPITULO V

Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -----

Primero: Se le impone a el ciudadano WILLIAM FRANCISCO ROMERO FORERO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21 de Octubre de 1979, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.123.938, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, con residencia en Abejal de Palmira, vereda 6, Parte Alta, casa S/N, Municipio Guásimos del Estado Táchira, la medida de seguridad, establecida en el numeral cuarto del Articulo 76, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la libertad vigilada, a cargo de su madre, quien participara al tribunal sobre su comportamiento, una vez al mes, por un periodo de duración de seis meses.---------------------------------------------------------------------------------

Segundo: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 218, ambos del Código Orgánico Procesal Penal , a favor del ciudadano WILLIAM FRANCISCO ROMERO FORERO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21 de Octubre de 1979, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.123.938, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, con residencia en Abejal de Palmira, vereda 6, Parte Alta, casa S/N, Municipio Guásimos del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.----------------------

Tercero: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. ---------------------------------------------------------------------------------------

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. -----------------------------------------------------------------------------------------


La Juez Noveno de Control,
Abg. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA


El Secretario,
Abg. EDWARD NARVAEZ GARCIA.

9C-5600/2004.-