REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
ACTA DE AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRORROGA.
En la Audiencia de hoy, 13 de Junio del dos mil cinco, siendo las 11:00 de la mañana, del día fijado por este Tribunal Décimo de Control para que tenga lugar la Audiencia de Prorroga, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la solicitud presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abogado RICARDO JAVIER GARCIA FERRETTI, contra el Imputado: CORTES SONIA MIREYA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 30-11-1967, de 37 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, Hija de Rosa Cortés (v) y padre desconocido, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.248.419, domiciliada en el Barrio Marco Tulio Rancel, pasaje 8, casa N° 30, en la causa 10C-3276-05, por la comisión del delito de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 43 ordinal 1° ejusdem. Verificada la presencia de las partes, están presentes el Fiscal del Ministerio Público, Abogado RICARDO GARCIA FERRETTI, el defensor ABG. LUIS ORLANDO RAMIEZ y la imputada de autos, quien fue traslado por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público. El Juez declaró abierto el acto, concediéndole el derecho de palabra a la parte fiscal, quien expuso: “Ratifico la solicitud hecha por el Despacho Fiscal, de fecha 08-06-05, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que faltan diligencia de interés a los fines de presentar acto conclusivo, por lo cual solicito un lapso de hasta 15 días, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la imputada, previamente impuesto del precepto constitucional; primeramente, quien manifestó no querer declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “No tener ninguna objeción en el termino de 15 días solicitado por el Ministerio Publico para presentar el acto conclusivo”. Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal pasa a decidir:
PRIMERO: Visto lo manifestado por el Representante Fiscal, en el sentido de que necesita tiempo para realizar diligencias relacionadas con la investigación, y a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal lo acuerda por el lapso de quince (15 ) días continuos, contados a partir del 19 de Junio del presente año, con vencimiento para el día 05-07-2005, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra la ciudadana CORTES SONIA MIREYA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 30-11-1967, de 37 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, Hija de Rosa Cortés (v) y padre desconocido, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.248.419, domiciliada en el Barrio Marco Tulio Rancel, pasaje 8, casa N° 30, en la causa 10C-3276-05, por la comisión del delito de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 43 ordinal 1° ejusdem, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 19 de Junio, con vencimiento 05 de Julio del presente año. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL.
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