REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

SAN CRISTÓBAL, 17 DE JUNIO DE 2005
194º y 145º


ASUNTO Nº 10C-3289/2005

Vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, realizada por la Defensora Pública Penal LUISA SANCHEZ FUERRERO, actuando en representación del imputado GABRIEL ROJAS, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. E- 81.255.606 y domiciliado en la Cruz de la Misión, La Concordia, Nr. 10-25, San Cristóbal, Estado Táchira, actualmente privado preventivamente de su libertad, en la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, por decreto emitido por este Despacho, el 27 de Mayo de 2005, aduciendo a favor de sus defendidos los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad y por cuanto su defendido ha manifestado ser consumidor de sustancias estupefacientes y la cantidad de droga decomisada (1 gramo, 730 miligramos de clohidrato de cocaína) se encuentra dentro de los límites que el legislador establece como dosis personal para el consumo.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 27 de Abril de 2005, este Tribunal le decretó al imputado PEDRO JESUS ANAYA VERA, una Medida de Privación Preventiva de Libertad, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionados en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora bien, fundamentado en los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, así como en el Acta de Verificación de la Sustancia Incautada, realizada en el Laboratorio de la Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dio como resultado la cantidad de Un (01) gramo, con setecientos treinta (730) miligramos, considera procedente revisar la medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, puesto que han variado las circunstancias que motivaron la misma, nos encontramos en presencia del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y acuerda otorgarle una medida cautelar sustitutiva consistente en presentarse cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; prohibición de salida del Estado Táchira; Acudir a realizarse Examen Médico Psiquiátrico; y, mantener residencia fija e informar al tribunal sobre cualquier cambio de la misma, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Le decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, al imputado, GABRIEL ROJAS, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. E- 81.255.606 y domiciliado en la Cruz de la Misión, La Concordia, Nr. 10-25, San Cristóbal, Estado Táchira , actualmente privados preventivamente de sus libertades, en la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira , de conformidad con el artículo 256 ordinales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente decisión y emítase la correspondiente boleta de libertad.






ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL






ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
EL SECRETARIO