REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

SAN CRISTÓBAL, 21 DE JUNIO DE 2005
194º y 145º

SOLICITUD Nr.10C/028-2005

Vista la Solicitud presentada ante este Despacho por la ciudadana GABRIEL PEREZ MANTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 14.504.692, en la cual requieren la entrega un vehículo propiedad de su poderdante, de las siguientes Características: CLASE: MOTO; TIPO: PASEO; MARCA: LML; MODELO: SELECT II 150 A; COLOR: VERDE; PLACA: AAR-364; SERIAL MOTOR: E1013004936; SERIAL CARROCERÍA: MD7CG14C213911549; y, AÑO: 2001.
Este Tribunal para decidir observa:
El Vehículo objeto de la presente causa, fue retenido por Funcionarios de las Fuerzas Armadas de Cooperación, el 16 de Marzo de 2005, a presumir que el mismo presenta seriales adulterados.
Consta en las Actas Procesales, Factura Nr. 008266, emitida por la Empresa AEM ELECTROMOTORS y Certificado de Origen Nr. AE-086098, a nombre del solicitante GABRIEL PEREZ MANTILLA; Copias de Declaración Andina de Valor Nr. 1982280; Manifieto de Importación y Declaración de Valor Nr. 21374018, así mismo consta Certificado de Registro de Vehículo Nr. 3963073, a nombre del citado ciudadano GABRIEL PEREZ MANTILLA .
Por orden del Despacho Fiscal, funcionarios de las Fuerzas Armanadas de Cooperación , le practican experticia a los seriales de identificación del vehículo en la cual hacen la siguientes observaciones y conclusiones:
“ OBSERVACIONES: Se efectúo llamada telefónica al sistema de datos e información SIIPOL, con Sede en la Comandancia General de la Policía estatal de San Juan de Los Morros, Estado Guarico, siendo atendido por el Agente Policial SANCHEZ MARÍA, centralista de servicio para ese momento, a quien le solicitamos información del serial de carrocería Nr. MD7CG14C213911499, con el fin de verificar posibles registros y si el mismo se encuentra requerido por algún organismo de seguridad o Judicial del estado, habiendo informado que no registra en el sistema.
CONCLUSIONES: Basandose en los estudios técnicos realizados al vehículo objeto de estudio, podemos concluir:
Que el serial de Carrocería ( chasis), se edetrmina ALTERADO.
Que el serial de Motor se determina ORIGINAL “.
De lo anteriormente expuesto, se evidencia que el Vehículo solicitado, se encuentra en lo relativo a su identificación, con sus seriales de identificación, con el serial de carrocería alterado y el serial del motor original , fue adquirido por el solicitante GABRIEL PEREZ MANTILLA, mediante factura de compra Nr. 008266, emitida por la Empresa AEM ELECTROMOTORS, e igualmente presentó Certificado de Origen Nr. AE-086098 y Certificado de Registro de Vehículo Nr. 3963073, ambos a su nombre , siendo evidentemente una compradora de buena fe, aunado al hecho de que el vehiculo, no aparece en el Sistema S.I.I.P.O.L, por lo cual se considera procedente hacer la entrega en Depósito, bajo las siguiente condición: 1.- No hacer ningún acto de enajenación o disposición sobre el mismo; 2-Presentarlo ante este Despacho o a la Fiscalía del Ministerio Público, cuando le sea requerido; de igual manera se acuerda ordenar realizar Experticia al documento inserto al folios 12 del Expediente, dejando en su lugar copia certificada de los mismos, para lo cual de ser autentico se procedera hacer la entrega del mismo, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Ordena la entrega en Depósito, del vehículo de las siguientes Características: CLASE: MOTO; TIPO: PASEO; MARCA: LML; MODELO: SELECT II 150 A; COLOR: VERDE; PLACA: AAR-364; SERIAL MOTOR: E1013004936; SERIAL CARROCERÍA: MD7CG14C213911549; y, AÑO: 2001 , al ciudadano GABRIEL PEREZ MANTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 14.504.692 y residenciado en el Sector La Pampa, Carretera Nacional Vía el Llano, casa Nr. 0-31, Municipio Torbes, Estado Táchira, con la obligación de: 1.- No hacer ningún acto de enajenación o disposición sobre el mismo; 2-Presentarlo ante este Despacho o a la Fiscalía del Ministerio Público, cuando le sea requerido; de igual manera se acuerda ordenar realizar Experticia al documento inserto al folios 12 del Expediente, dejando en su lugar copia certificada de los mismos, para lo cual de ser autentico se procederá hacer la entrega del mismo , de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, líbrese orden de entrega y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, previo el cumplimiento del lapso de ley.



ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL