REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
SAN CRISTÓBAL, 27 DE JUNIO DE 2005
194º Y 145º
ACTAS PROCESALES Nº 10C-3330/2005
Ingresan las presentes Actuaciones por solicitud de Sobreseimiento de la Causa, realizado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Táchira, Abg. LUZ DARY MORENO ACOSTA, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, a favor del ciudadano JOSE MANUEL GUERRERO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.5.032.468 y residenciado en la Urbanización Ambrosio Plaza, Calle 1, casa Nr. 4-20, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal para decidir observa:
La presente investigación se inicia por Acta de Investigación de Penal, suscrita por funcionarios de la Dirección de Transporte y Tránsito Terrestre del Estado Táchira, en la cual se deja constancia de entre otras cosas de lo siguiente:
“ Se presento ante este Despacho, el ciudadano JOSE MANUEL GUERRERO CARVAJAL… para solicitar la revisión del vehículo cuyas características son PLACAS: 6RA-9920; MODELO F-150; AÑO: 1989; CLASE: CAMINONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: FORD; COLOR: BLANCO; USO CARGA; SERIAL DE CARROCERIA AJF1KY85078; Y, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS… al hacerle la revisión se observó una presunta alteración del serial de carrocería .”
En fecha 21 de septiembre de 1999, funcionarios de la Policía de investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, le realizan experticia al vehículo retenido y llegan a la siguiente conclusión:
“ 01-. El serial de Carrocería AJF1KY85078, ubicado en la parte superior del chasis del lado izquierdo se encuentra en estado original de la planta ensambladora.
02-. La chapa del serial de identificación de carrocería ubicada en el tablero lado izquierdo se encuentra en su estado original de la planta ensambladora.
03-. La chapa del serial de identificación ubicada en el tablero lado izquierdo se encuentra en su estado original ”
La Ciudadano Representante del Ministerio Público requiere el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “ El Sobreseimiento procede cuando: 1º. - El hecho objeto del proceso no se realizó”, este Tribunal considera procedente la solicitud, puesto que del análisis de los elementos de la investigación que por orden del Despacho Fiscal, se observa, que no existe una acción u omisión, que sea reprochable penalmente en contra del ciudadano JOSE MANUEL GUERRERO CARVAJAL, anteriormente identificado y en consecuencia debe dictarse el Sobreseimiento. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, POR CONSIDERAR QUE EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO, en favor del ciudadano JOSE MANUEL GUERRERO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.5.032.468 y residenciado en la Urbanización Ambrosio Plaza, Calle 1, casa Nr. 4-20, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira , de conformidad con el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes
ABG. LISANDRO RAMON SEIJAS GONZALEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
EL SECRETARIO
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