REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
ACTA DE AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRORROGA.
En la Audiencia de hoy, 03 de Junio del dos mil cinco, siendo las 11:00 de la mañana, del día fijado por este Tribunal Décimo de Control para que tenga lugar la Audiencia de Prorroga, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abogado JESUS GERARDO NIETO, contra los Imputados: DIONARDO JESUS CANDELA CHACON, Venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° V-18.391.475, nacido el día 07-07-84, de 20 años, de estado civil casado, de oficio Comerciante, hijo de Rosa María Chacón Zambrano (v) y Félix Candela Mallorca (v), residenciado en Barrio Rómulo gallegos, vereda 5, N° 6-12, San Cristóbal Estado Táchira, y su defensor José Ignacio Andrade y JOSE DAVID CASTRO GONZALEZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° V-14.348.076, nacido el día 28-12-76, de 27 años, de estado civil casado, de oficio Albañil, hijo de Carmen Teresa González Silva (v) y Reyes Castro (v), residenciado en Riveras del Torbes, calle 3, N° 48, San Cristóbal Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Verificada la presencia de las partes, están presentes el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abogado JESUS GERARDO NIETO, los defensores ABG. JOSE REMIGIO PEÑA Y JESUS IGNACIO ANDRADE y los imputados JOSE DAVID CASTRO Y DIODARDO JESUS CANDELA, quien fue traslado por el órgano legal. El Juez declaró abierto el acto, concediéndole el derecho de palabra a la parte fiscal, quien expuso: “Ratifico la solicitud hecha por el Despacho Fiscal, de fecha 31-05-05, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que faltan diligencia de interés a los fines de presentar acto conclusivo, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los imputados, previamente impuesto del precepto constitucional; manifestando no querer declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa abogado JOSE REMIGIO PEÑA, quien expuso:”Estoy de acuerdo con la solicitud de prorroga del Ministerio Publico, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa abogado JESUS IGNACIO ANDRADE, quien expuso:”Estoy de acuerdo con la solicitud de prorroga del Ministerio Publico, es todo”. Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal pasa a decidir:
PRIMERO: Visto lo manifestado por el Representante Fiscal, en el sentido de que necesita tiempo para realizar diligencias relacionadas con la investigación, y a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal lo acuerda por el lapso de cinco (5 ) días continuos, contados a partir del 08 de Junio del presente año, con vencimiento para el día 13-06-2005, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra los ciudadanos DIONARDO JESUS CANDELA CHACON, Venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° V-18.391.475, nacido el día 07-07-84, de 20 años, de estado civil casado, de oficio Comerciante, hijo de Rosa María Chacón Zambrano (v) y Félix Candela Mallorca (v), residenciado en Barrio Rómulo gallegos, vereda 5, N° 6-12, San Cristóbal Estado Táchira, y su defensor José Ignacio Andrade y JOSE DAVID CASTRO GONZALEZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° V-14.348.076, nacido el día 28-12-76, de 27 años, de estado civil casado, de oficio Albañil, hijo de Carmen Teresa González Silva (v) y Reyes Castro (v), residenciado en Riveras del Torbes, calle 3, N° 48, San Cristóbal Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por el lapso de CINCO (05) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 08 de Marzo, con vencimiento 13 de Junio del presente año. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL.
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