REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal 30 de Junio de 2005.
195° y 146°
Visto el escrito presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, del Estado Táchira, Abogada REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º en concordancia con el articulo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1 del Código Penal reformado, hecho ocurrido en fecha 11 de Junio 2000, de lo cual se observa que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO ( 05) AÑOS y DIECISIETE (17) DÍAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal reformado, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a FRANKLIN ALEXANDER ORTIZ ARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 14.626.383 y residenciado en el Barrio el Carmen, Casa N° 0-92, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto en el artículo 422 del Código Penal reformado, en perjuicio de W. Z, venezolano, de 16 años de edad y residenciado en el Núcleo el Paramito, Casa Nr. 23, La Fría, Estado Táchira todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal.
Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
EL SECRETARIO
10C-3343-05
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