REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º

San Cristóbal, 20 de junio de 2005


Visto el escrito consignado en fecha 15 de junio de 2005, por el ciudadano: LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, asistido por el abogado José Peña, en donde solicita la entrega de una suma de dinero que fuese por este consignado en la cuenta de Ahorros signada con el Nro. 0001150010570505 del Banco de Fomentos Regional los Andes, en virtud de haber sido sobreseído por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, suma esta de dinero que asciende a la cantidad de la referida cantidad de dinero asciende a la sima de TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS (3.492.000) bolívares en efectivo que se encuentran en la cuenta de ahorro Nº0001-13-0010559571, del Banco de Fomento Regional Los Andes Oficina Central de San Cristóbal. En consecuencia según causa Nº 3JM- 628-03, este Tribunal para decidir observa:

I
En fecha 14 de Octubre del año 2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, celebró Audiencia de Presentación, Calificación de Flagrancia y medida de coerción personal contra el ciudadano Rodríguez Sánchez Luis Ramón; en la referida audiencia se calificó como flagrante la aprehensión , ordenando la prosecución de la causa por el procedimiento abreviado, decretando a favor de este medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, imponiéndole como condiciones entre otras la de prestar una caución económica equivalente a cien (100) unidades Tributarias. En fecha 15 de Octubre de 2004, el imputado suscribe acta de compromiso, aperturando en la citada institución Bancaria, cuenta de Ahorros en donde depositó la suma requerida por el Tribunal de Control. En la misma fecha es librada boleta de libertad Nro. 1659/2004.

En fecha 25 de Noviembre de 2003, el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el sobreseimiento de la causa a favor del imputado Rodríguez Sánchez Luis Ramón, por haber operado la causal establecida en el artículo 318 numeral primero del Código Penal, en virtud de que el hecho no pudo atribuírsele al mismo.

En fecha 14 de Abril de 2005, el Tribunal Primeo de Control decreta el sobreseimiento de la causa a favor de Rodríguez Sánchez Luis Ramón, por los delitos citados anteriormente

II
En el caso de marras, el objeto en el cual se solicita la entrega lo constituye una cantidad de dinero, por una suma de CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS. En tal sentido se aprecia que la misma tiene por finalidad garantizar la asistencia del acusado a los actos del proceso y por cuanto en fecha 14 de abril el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. Uno de este Circuito Judicial Penal, previa solicitud Fiscal, decretó el sobreseimiento de la causa a favor del referido ciudadano y visto que efectivamente no se logró demostrar que los delitos endilgados por la Vindicta Pública pueden ser atribuidos a Rodríguez Sánchez Luis Ramón, este despacho considera que lo ajustado a derecho es declarar con lugar el pedimento de la defensa y en consecuencia se acuerda entregar la suma de dinero depositada en la entidad Bancaria Banfoandes a la ciudadana .ROSA ELODIA SÁNCHEZ, quien es la madre del ciudadano Rodríguez Sánchez Luis Ramón., en virtud de que al mismo se le sigue causa penal ante otro Tribunal, tal y como así fue solicitado por la defensa, y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa, y en consecuencia acuerda LA ENTREGA DE LA SUMA DE CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS, a la ciudadana: ROSA ELODIA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.436.267; en su condición de madre del ciudadano Rodríguez Sánchez Luis Ramón, por considerar este Tribunal que la situación descrita por el solicitante está legalmente acreditada en autos.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio a la entidad bancaria.




ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
JUEZ (T) PRIMERO DE JUICIO



ABG. GEIBBY DEL VALLE GARABÁN OLIVARES
SECRETARIA