REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO


San Cristóbal, 03 de junio de 2005
194º y 145º


Revisadas las actas del expediente en la causa 1JU-743-03, seguida en contra del acusado JOSÉ ORLANDO GERARDINO MANDON, por la presunta comisión del delito de COMPLICE EN ROBO AGRVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 3º y 10º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el ordinal 1 del artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL AMBROSIO PALACIO SALCEDO. Este tribunal observa: Tal como se desprende de autos, el acusado JOSÉ ORLANDO GERARDINO MANDON, no ha comparecido a ninguno de los actos fijados por este Juzgado, y conforme se hace constar en el oficio Nº ALG-2099 de fecha: 18 de mayo de 2005 emanado de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, no se ha presentado más desde el día 22-02-2005; por lo que no ha sido posible la realización del juicio oral y público, en razón de la incomparecencia del acusado, todo ello ha traído como consecuencia no sólo la suspensión del proceso, sino también el retardo injustificado en la realización del mismo; igualmente de acuerdo a los elementos obrantes en autos, en el presente caso se encuentra presuntamente la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad. Igualmente este juzgador, considera que se reúnen con este hecho los otros dos requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es, los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado presuntamente ha sido autor o por lo menos participe en la comisión del hecho punible y una presunción razonable del peligro de fuga, por las consideraciones narradas con anterioridad (la no comparecencia), por ello atendiendo a estas circunstancias, este Tribunal, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSÉ ORLANDO GERARDINO MANDON, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los artículos 254 y 262, ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 262, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR OTORGADA, y DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado JOSÉ ORLANDO GERARDINO MANDON, de nacionalidad colombiana, de 21 años de edad, de oficio vigilante, nacido en fecha 16-02-1982, con cédula de ciudadanía Nº 13.392.301, residenciado en la 5ta avenida B, casa 436, Sector Prados de Cúcuta, departamento Norte de Santander, República de Colombia, por la presunta comisión del delito COMPLICE EN ROBO AGRVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 3º y 10º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el ordinal 1 del artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL AMBROSIO PALACIO SALCEDO. Déjese copia debidamente certificada del presente auto. Líbrese la respectiva orden de aprehensión.-

El Juez Temporal



Abog. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ




La Secretaria
Abog. GEIBBY GARABAN OLIVARES




HECG/ggo
CAUSA 1JU-743-03