REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO
San Cristóbal, 03 de junio de 2005
194º y 145º
Revisadas las actas del expediente en la causa 1JU-744-03, seguida en contra del acusado ANGEL IGNACIO BELANDRIA MALDONADO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano. Este tribunal observa: Tal como se desprende de autos, el acusado ANGEL IGNACIO BELANDRIA MALDONADO, no ha comparecido a ninguno de los actos fijados por este Juzgado, y conforme se hace constar en el oficio Nº ALG-2155 de fecha: 23 de mayo de 2005 emanado de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, NO SE HA PRESENTADO; por lo que no ha sido posible la realización del juicio oral y público, en razón de la incomparecencia del acusado, todo ello ha traído como consecuencia no sólo la suspensión del proceso, sino también el retardo injustificado en la realización del mismo; igualmente de acuerdo a los elementos obrantes en autos, en el presente caso se encuentra presuntamente la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad. Igualmente este juzgador, considera que se reúnen con este hecho los otros dos requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es, los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado presuntamente ha sido autor o por lo menos participe en la comisión del hecho punible y una presunción razonable del peligro de fuga, por las consideraciones narradas con anterioridad (la no comparecencia), por ello atendiendo a estas circunstancias, este Tribunal, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ANGEL IGNACIO BELANDRIA MALDONADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los artículos 254 y 262, ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 262, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR OTORGADA, y DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado ANGEL IGNACIO BELANDRIA MALDONADO, de nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad V-17.644.600, nacido en fecha: 12-02-1984, de 19 años de edad, hijo de Angel Ignacio Belandria Velasco (v) y de Isabel Maldonado (v), de estado civil soltero, de oficio obrero y residenciado en el Barrio 23 de Enero calle 01, casa Nº 1-100, de esta ciudad Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano. Déjese copia debidamente certificada del presente auto. Líbrese la respectiva orden de aprehensión.-
El Juez Temporal
Abog. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
La Secretaria
Abog. GEIBBY GARABAN OLIVARES
HECG/ggo
CAUSA 1JU-744-03