REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO
San Cristóbal, 30 de junio de 2005
195 ° y 146 °
Vista en audiencia oral y pública, la causa penal identificada con el número 1JU983/2005, seguida por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público abogado RODOLFO ROSALES DÍAZ, contra los ciudadanos CONTRERAS CASTRO OMAR NAVITH y GALINDO SALAMANCA GERSON RICARDO, plenamente identificados; por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal; donde estuvo presente sólo el acusado el acusado CONTRERAS CASTRO OMAR NAVITH estuvo asistido por el Defensor Privado Rodolfo Rosales Díaz, dejándose constancia de la ausencia del acusado . GALINDO SALAMANCA GERSON RICARDO, y de su Defensor Privado José Niño. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
- I -
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
El Juez declaro abierto el acto, requiriendo el derecho de palabra el ciudadano representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien haciendo constancia de la ausencia del acusado GALINDO SALAMANCA GERSON RICARDO, y de su Defensor Privado José Niño, procedió a solicitar lo siguiente: 1) La revocatoria de la medida cautelar que le fuera otorgada a este ciudadano, por cuanto esta es la segunda vez en que ha dejado de comparecer a este acto, y en virtud de su contumacia ha retardado la realización del juicio oral y público, para lo cual fundó su petición en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que existe evidente peligro de fuga y tomando en cuanta las diligencias estampadas por el personal adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) La aplicación del lapso de prórroga legal previsto en la ley adjetiva penal, para el mantenimiento de la Medida de Coerción Personal, en virtud de que hasta la fecha no se ha podido celebrar el juicio oral y público en la presente causa y el acusado CONTRERAS CASTRO OMAR NAVITH fue privado de su libertad en fecha 23 de junio de 2003; 3) Que de conformidad con el artículo 24 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene la separación de las causas en caso de que no comparezca nuevamente el co-acusado; y 4) Se ratifique el oficio librado a la Medicatura Forense para que se efectúe consulta con el fin de determinar si pudiera existir o no alguna atenuante derivada de algún daño orgánico.
Se le cedió el derecho de palabra a la defensa y esta se unió a la propuesta fiscal en todas sus partes.
Se le cedió el derecho de palabra al acusado CONTRERAS CASTRO OMAR NAVITH, imponiéndole de sus derechos constitucionales, de su derecho a explanar verbalmente lo que tenga a bien decir, y de la previsión consagrada en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó en forma sencilla lo solicitado por el representante fiscal, y el acusado manifestó verbalmente su intención de no declarar.
- II -
El Tribunal procedió a realizar un análisis de la causa y de los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan las peticiones formuladas por el honorable representante de la Fiscalía del Ministerio Público, encontrando que el objeto de lo pedido puede ser discernido en cuatro asuntos específicos, todos diferentes, pero que son atinentes a la causa que se sigue en contra de los ciudadanos CONTRERAS CASTRO OMAR NAVITH y GALINDO SALAMANCA GERSON RICARDO, por los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal ya reformado.
Para dar contestación y adecuada respuesta a estos cuatro asuntos peticionados, se considera lo siguiente:
PRIMERO: En cuanto a la solicitud fiscal de revocar la Medida Cautelar otorgada al ciudadano GALINDO SALAMANCA GERSON RICARDO, vista la relevancia que tiene para el debido proceso y el respeto a los derechos humanos, se acordará lo pertinente en auto separado.
SEGUNDO: El tribunal considera a continuación la solicitud de prórroga para el mantenimiento de la Medida de Coerción, y encuentra que la misma está ajustada a derecho, por cuanto en el presente caso existen elementos que determinan la necesidad de la misma debido a la gravedad que se desprende de la entidad delictiva perseguida, y del lapso de tiempo trascurrido. Por lo que estima pertinente el petitorio fiscal, y acuerda la prórroga por el lapso de UN (01) año, contado a partir de la presente fecha, para que dentro de dicho lapso pueda realizarse el juicio oral y público, y en consideración a la pena mínima prevista para el delito imputado.
TERCERO: En cuanto a la solicitud de separación de la causa con fundamento en el artículo 74 numeral 1, cuando alguna de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales. El tribunal se reserva en razón de ley el acordar lo peticionado mediante auto fundado.
CUARTO: Sobre la solicitud para oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que se evalúe al co-acusado CONTRERAS CASTRO OMAR NAVITH, se acuerda ratificar el oficio con el fin de determinar si pudiera existir o no alguna atenuante derivada de algún daño orgánico.
Y así se decide.-
- III -
Por los razonamientos precedentemente esbozados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Se concede un lapso de prórroga de UN (01) AÑO para el mantenimiento de la medida de coerción personal, impuesta al ciudadano CONTRERAS CASTRO OMAR NAVITH, plenamente identificado, por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal; dicho lapso vence el día 16 de junio de 2006 a las doce de la noche.
SEGUNDO: Se difiere el juicio oral y público para el día viernes 29 de julio de 2005, a las 10:00 de la mañana.
TERCERO: Por auto separado se resolverá lo conducente a las peticiones sobre revocatoria de la medida cautelar a favor de GALINDO SALAMANCA GERSON RICARDO, y la separación de la continencia de la causa.
CUARTO: Se ordena ratificar el oficio librado a la Medicatura Forense para que se efectúe la consulta en la persona del imputado CONTRERAS CASTRO OMAR NAVITH, con el fin de determinar si pudiera existir o no alguna atenuante derivada de algún daño orgánico.-
Déjese copia debidamente certificada del presente auto.
El Juez Primero de Juicio (S),
Abg. Héctor Emiro Castillo González
La Secretaria
Geibby del Valle Garabán Olivares