REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO

San Cristóbal, 09 de junio del 2005
195º y 146º




Visto el oficio N° 947 de fecha 02 de junio de 2005, emanado del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa a este despacho que el imputado EDIER EDUARDO SANTOS QUINTERO plenamente identificado en autos, fue aprehendido, y habiéndose realizado la audiencia de Calificación de Flagrancia correspondiente, se le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ordenándose la aplicación del procedimiento abreviado, y remitiéndose a este despacho una vez vencido el lapso de ley a los fines legales consiguientes, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 25-11-2003, este tribunal dictó Resolución mediante el cual decretó a favor del ciudadano EDIER EDUARDO SANTOS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° ______, LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DEJANDO SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA LIBRADAS EN SU CONTRA, por la comisión del delito de Hurto Calificado, tal como consta al folio sesenta y ocho (68) del Expediente N° , que se cursa por ante este despacho judicial.
Esto se produce como consecuencia de que el ciudadano EDIER EDUARDO SANTOS QUINTERO, antes identificado dió cumplimiento al ACUERDO REPARATORIO, celebrado en fecha 31-10-2002, y haber resarcido el daño a la víctima ciudadano Félix Eduardo Carreño, en las condiciones en que fuera establecido por las partes, tal como se desprende las declaraciones del agredido, que se encuentran agregadas al folio ______ de la causa.
Con este SOBRESIMIENTO se extinguió, por ante este despacho, y en la causa N° ___________, la acción penal que existía en contra del ciudadano EDIER EDUARDO SANTOS QUINTERO, por lo que no existe ninguna orden de captura en su contra por este hecho.

SEGUNDO: Ante este despacho solo esta pendiente la captura contra el ciudadano JOSE VICENTE NUÑEZ, y por consiguiente, una vez detenido éste, se celebrará el juicio correspondiente.
En consideración a estos argumentos, no es dable ni procedente la remisión de la nueva causa que se cursa en contra del ciudadano EDIER EDUARDO SANTOS QUINTERO, y mucho menos es posible su acumulación, por cuanto en contra de este ciudadano ya se DECRETÓ SOBRESEIMIENTO en la causa N° ________, razón por la cual se ordena oficiar a el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal a los fines de que no remita la nueva causa a este juzgado, debido a que el mencionado imputado EDIER SANTOS QUINTERO, ya fue sobreseído en dicho proceso. Y así se decide.
En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA D EVENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: OFICIAR AL JUZGADO TERCERO DE CONTROL de ésta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que no se remitan a este Juzgado de juicio las actuaciones relacionadas contra el ciudadano EDIER EDUARDO SANTOS QUINTERO, en el nuevo delito que se le imputa, por cuanto no es posible jurídicamente la acumulación. Líbrese el correspondiente oficio al juzgado respectivo, y ratifíquese la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JOSE VICENTE NUÑEZ. Es todo.-


EL JUEZ (T)



ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ




EL SECRETARIO,


ABG. HUGO JOSE SANTOS ROSALES











Causa 1Jm-565-02
HCG/HJSR