REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE *:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 02.


San Cristóbal, 14 de Junio de 2005
195° y 146°


Visto el Escrito presentado por la Abogado ROSSILSE MARGARITA OMAÑA VARGAS, Defensora Pública Penal del justiciable DIEGO SARMIENTO CARDOZO, vinculado a la Causa Penal, inventariada bajo el N° 2JM-916-04, según nomenclatura llevada por este Tribunal, la cual solicita el Cese de la Medida de Coerción Personal; el Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil tres (2003), se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia y el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, resolvió: 1.- Se calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado DIEGO SARMIENTO CARDOZO, ordenándose seguir las presentes actuaciones por los trámites del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 248 y 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el imputado DIEGO SARMIENTO CARDOZO, consistentes en: * Presentaciones por ante el Tribunal, una vez al mes. * Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal. * Prohibición de tener contacto verbal o físico con la víctima o con sus familiares. * No abusar del consumo de bebidas alcohólicas, de conformidad con lo establecido en el artículos 256 ordinales 3°, 4°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En fecha doce (12) de febrero de dos mil cuatro (2004), el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, llevo a cabo Audiencia Preliminar, en donde resolvió, entre otras cosas, … CUARTO: Mantiene con todos sus efectos la medida cautelar que se dicto al acusado Diego Sarmiento Cardozo, en fecha 27/01/2003.
TERCERO: En fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil cuatro (2004), no se llevo a cabo el Juicio Oral y Público, fijado para el día veinte (20) de agosto del dos mil cuatro (2004), por cuanto se recibió Circular N° 064-04, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, de fecha 17/08/2004, invitando para el Acto de Apertura e Inauguración de los nuevos Tribunales Laborales de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual tendrá lugar el día viernes 20/08/2004; no dando despacho los jueces adscritos al Circuito Judicial Penal, con el objeto de asistir a los actos programados; fijándose para el día 22/12/2004.
CUARTO: En fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil cuatro (2004), no se llevo a cabo el Juicio Oral y Público, por cuanto no se libraron las correspondientes boletas de citación en su debida oportunidad, ordenándose fijar nuevamente para el día 16/05/2005.
QUINTO: En fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil cinco (2005), no se llevo a cabo el Juicio Oral y Público, por cuanto la Juez, abogada Blanca Méndez de Delgado, presenta quebrantos de salud; ordenándose fijar nuevamente para el día 22/07/2005.

Ahora bien, este Juzgador al revisar las actas que conforman la presente causa, se evidencia que consta Oficio N° ALG/2302, de fecha 08 de junio de 2005, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, suscrito por el ciudadano DAVID ALFREDO CHACÓN, ALGUACIL JEFE, en donde informa el cabal cumplimiento por parte del imputado DIEGO SARMIENTO CARDOZO, de las respectivas presentaciones impuestas en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil tres (2003), en donde han transcurrido dos (02) años, cuatro (04) meses y dieciocho (18) días; es por ello, que este Tribunal, visto que el Ministerio Público no solicitó la prórroga establecida en el último aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Proporcionalidad, establecido en el artículo 244 del EJUSDEM, declara con lugar la solicitud hecha por la Defensa y Declara el Cese de las Medidas Cautelares impuestas por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL CESE DE LA MEDIDA y DECLARA PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DE LA DEFENSA; en consecuencia, DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, impuesta en veintisiete (27) de enero de dos mil tres (2003), al ciudadano DIEGO SARMIENTO CARDOZO, de nacionalidad venezolana, por naturalización, natural de Bucaramanga, Colombia, nacido en fecha 21-04-1956, titular de la cédula de nacionalización N° V- 18.707.316, de 49 años de edad, de profesión u oficio artista plástico, de estado civil divorciado, residenciado en Avenida Principal Las Flores, N° 0-159, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento y último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño FERNANDO ENRIQUE SARMIENTO CORREA y la adolescente ZOBEY FERNANDA SARMIENTO CORREA; de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.




ABG. FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



ABG. HUGO JOSÉ SANTOS ROSALES
SECRETARIO DE JUICIO















CAUSA PENAL N° 2JM-916-04.