REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE *:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 02.


San Cristóbal, 14 de Junio de 2005
195° y 146°


Visto el Escrito de fecha diez (10) de mayo del presente año, presentado por la Abogado YADIRA BEATRIZ MOROS RIVERO, Defensora Pública Penal del justiciable WILFRIDO ANTONIO GALEANO PALENCIA, vinculado a la Causa Penal, inventariada bajo el N° 2JU-529-02, según nomenclatura llevada por este Tribunal, la cual solicita el Cese de la Medida de Coerción Personal; el Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha tres (03) de marzo de dos mil dos (2002), se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia y el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, resolvió: 1.- Se calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado WILFRIDO ANTONIO GALEANO PALENCIA, ordenándose seguir las presentes actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 248 y 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el imputado WILFRIDO ANTONIO GALEANO PALENCIA, consistente en: * Presentaciones por ante el Tribunal, cada quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En fecha dos (02) de julio de dos mil dos (2002), no se llevo a cabo el Juicio Oral y Público, por cuanto no se ha recibido hasta la presente fecha el resultado de la Experticia Médico Legal ordenada al imputado de autos; fijándose nuevamente para el día 16/08/2002.
TERCERO: En fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil dos (2002), no se llevo a cabo el Juicio Oral y Público, por cuanto no compareció el Fiscal del Ministerio Público, a pesar de haber sido notificado; fijándose para el día 03/10/2002.
CUARTO: En fecha tres (03) de septiembre de dos mil dos (2002), no se llevo a cabo el Juicio Oral y Público, por cuanto no comparecieron en su totalidad los testigos previamente citados; ordenándose fijar nuevamente para el día 28/11/2002.
QUINTO: En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil dos (2002), no se llevo a cabo el Juicio Oral y Público, por cuanto este Tribunal reorganizó el Cronograma de Juicios Orales y Públicos en todas sus causas, dando prioridad a los casos con detenidos, dejándose sin efecto la fijación del juicio oral para el día de hoy, en auto de fecha 03/09/2002, y se fija nuevamente para el día 09/01/2003.
SEXTO: En fecha nueve (09) de enero de dos mil tres (2003), no se llevo a cabo el Juicio Oral y Público en virtud de que no se libraron las correspondientes boletas de citación y notificación; fijándose para el día 28/03/2003.
SÉPTIMO: En fecha ocho (08) de agosto de dos mil tres (2003), no se llevo a cabo el Juicio Oral y Público, por cuanto no compareció el Fiscal del Ministerio Público, estando presentes el acusado, su defensora y un funcionario.
OCTAVO: En fecha trece (13) de agosto de dos mil tres (2003), no se celebró el Juicio Oral y Público, por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no se hizo presente el día de hoy; fijándose para el día 03/09/2003.
NOVENO: En fecha tres (03) de septiembre de dos mil tres (2003), no se celebró el Juicio Oral y Público, por cuanto no asistieron los testigos; fijándose nuevamente para el día 30/10/2003.
DÉCIMO: En fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil cuatro (2004), no se celebró el Juicio Oral y Público, por cuanto los funcionarios, testigos y expertos no se presentaron, dejándose constancia de la presencia del Fiscal del Ministerio Público, el acusado y su defensa; fijándose nuevamente parea el día 19/08/2004. En fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil cuatro (2004), no se llevo a cabo el Juicio oral y Público, por cuanto este Tribunal se encontraba constituido en la Sala de Juicio N° 1. en la realización del Juicio Oral y Público, en la Causa N° 2JM-841-03, seguida en contra de José Neira Celis y otros; fijándose para el día 21/12/2004. En fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil cuatro (2004), no se realizó el Juicio Oral y Público, por cuanto no se libraron las correspondientes boletas de citación en su debida oportunidad; fijándose para el día 10/05/2005. En fecha diez (10) de mayo de dos mil cinco (2005), no se llevo a cabo el Juicio Oral y Público, por cuanto no se encuentra ningún órgano de prueba, habiéndose librad las respectivas boletas de citación, dejándose constancia de la presencia del Fiscal del Ministerio Público, el imputado u su defensa; fijándose para el día 17/10/2005.
Ahora bien, este Juzgador al revisar las actas que conforman la presente causa, se evidencia que consta Oficio N° ALG/2308, de fecha 09 de junio de 2005, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, suscrito por el ciudadano DAVID ALFREDO CHACÓN, ALGUACIL JEFE, en donde informa que el imputado WILFREDO ANTONIO GALEANO PALENCIA, SÍ HA CUMPLIDO CABALMENTE con las presentaciones impuestas en fecha tres (03) de marzo de dos mil dos (2002), por cuanto han transcurrido TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (129 DÍAS, tal y como lo señala la defensa y por tal motivo declara con lugar la solicitud hecha por la Defensa y Declara procedente el Cese de la Medida Cautelar impuesta por el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL CESE DE LA MEDIDA y DECLARA PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DE LA DEFENSA; en consecuencia DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, impuesta en fecha tres (03) de marzo de dos mil dos (2002), a favor del imputado WILFREDO ANTONIO GALEANO PALENCIA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01-05-1966, titular de la cédula de identidad N° V- 10.161.237, de 39 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en Barrancas, Parte Alta, Calle Táchira, N° T-26, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 5to de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal que modifica el artículo 278 EJUSDEM, en concordancia con el artículo 15 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y EL ORDEN PÚBLICO; de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.




ABG. FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO




ABG. HUGO JOSÉ SANTOS ROSALES
SECRETARIO DE JUICIO






CAUSA PENAL N° 2JU-529-02.