REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

EN SU NOMBRE *:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 02.


San Cristóbal, 16 de Junio de 2005
195° y 146°


Visto el Escrito, de fecha 01/06/2005, presentado por el Abogado OMAR ERNESTO SILVA, Defensor Técnico del justiciable FREDDY ORTIZ BALAGUERA, vinculado a la Causa Penal, inventariada bajo el N° 2JU-775-03, según nomenclatura llevada por este Tribunal, la cual solicita el Cese de la Medida de Coerción Personal; el Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003), no se llevo a cabo el Juicio Oral y Público, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público no ha remitido el Escrito de Acusación; difiriéndose para el día 02/07/2003. Ahora bien, en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil tres (2003), este Juzgado Segundo de Juicio, mediante auto fundado, el cual corre inserto de los folios ciento cuarenta y tres (143) al ciento cuarenta y seis (146) de las actas procesales, acordó a favor del imputado FREDDY ORTIZ BALAGUERA, medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en: 1.- Presentación de una caución real (hipoteca de primer grado por el monto de BOLÍVARES DIEZ MILLONES con 00/100); 2.- Presentaciones por ante este Tribunal cada quince (15) días; 3.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira, sin haber obtenido previamente el consentimiento de este Tribunal. En fecha dos (02) de junio de dos mil tres (2003), mediante diligencia, la cual corre inserta en el folio doscientos veinte (220) de las actas procesales, se hizo traslado del imputado, con el fin de imponerlo de la decisión y dándose por notificado de la misma, comprometiéndose a cumplir las obligaciones antes descritas.
SEGUNDO: En fecha dos (02) de julio de dos mil tres (2003), no se llevo a cabo el Juicio Oral y Público por cuanto el Fiscal del Ministerio Público se encuentra con quebrantos de salud y no puede asistir al acto oral, según comunicó por vía telefónica su asistente; fijándose para el 05/08/2003.
TERCERO: En fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil tres (2003), no se llevo a cabo el Juicio Oral y Público, por cuanto el Juez del Tribunal fortuitamente se vio afectado de salud, trasladándose al medico; fijándose para el día 21/10/2003.
CUARTO: En fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil tres (2003), no se llevó a cabo el Juicio Oral y Público, por cuanto no se presentó el Fiscal del Ministerio Público, y los testigos promovidos por la misma, dejándose constancia de la presencia del acusado, su defensor y demás partes; fijándose el Juicio Oral y Público para el día 05/12/2003.
QUINTO: En fecha cinco (05) de noviembre de dos mil tres (2003), no se llevo a cabo el Juicio Oral y Público, por cuanto no se presentó el Fiscal del Ministerio Público, y los testigos promovidos por la misma, dejándose constancia de la presencia del acusado, su defensor y demás partes; fijándose el Juicio Oral y Público para el día 05/12/2003.
SEXTO: En fecha nueve (09) de marzo de dos mil cuatro (2004), no se llevo a cabo el Juicio Oral y Público, por cuanto no se presentó el Fiscal del Ministerio Público, y los demás testigos que fueron promovidos, dejándose constancia de la presencia del acusado, su defensor y demás partes; fijándose el Juicio Oral y Público para el día 15/06/2004.
SÉPTIMO: En fecha quince (15) de julio de dos mil cuatro (2004), no se llevo a cabo el Juicio Oral y Público, por cuanto no se presentaron los testigos que fueron promovidos, dejándose constancia de la presencia del Fiscal del Ministerio Público, el acusado, su defensor; fijándose el Juicio Oral y Público para el día 29/11/2004.
OCTAVO: En fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil cuatro (2004), no se llevo a cabo el Juicio Oral y Público, por cuanto no se libraron en su oportunidad las correspondientes citaciones, por lo que no comparecieron los demás testigos, dejándose constancia de la presencia del Fiscal del Ministerio Público, el acusado, su defensor; fijándose el Juicio Oral y Público para el día 21/01/2005.
NOVENO: En fecha catorce (14) de enero de dos mil cinco (2005), corre inserto en el folio trescientos cuarenta y uno (341) y su vuelto, auto fundado, mediante el cual este Juzgado Segundo de Juicio, decidió declarar con lugar la solicitud hecha por el abogado Omar Ernesto Silva y en consecuencia extiende las presentaciones impuestas por este Tribunal a una vez cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo, con el mantenimiento de las restantes medidas cautelares de prestación de garantía real y de prohibición de salida del País, en los términos señalados por la decisión dictada el 26/05/2003.
DÉCIMO: En fecha veintiuno (21) de enero del presente año, no se llevo a cabo el Juicio Oral y Público, por cuanto por error involuntario no se libraron las correspondientes boletas de citación y de notificación a las partes y órganos de prueba; fijándose para el día 03/06/2005.

Ahora bien, este Juzgador al revisar las actas que conforman la presente causa, se evidencia que consta Oficio N° ALG/2282, de fecha 06 de diciembre de 2004, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, suscrito por la ciudadana ROSA ANDREINA PINEDA, ALGUACIL JEFE, en donde informa el cabal cumplimiento por parte del imputado FREDDY ORTIZ BALAGUERA, de las respectivas presentaciones impuestas en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil tres (2003); así como también, se evidencia en autos Oficio N° ALG-2331-05, de fecha 10 de junio del presente año, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, suscrito por el ciudadano DAVID ALFREDO CHACÓN, ALGUACIL JEFE, en donde informa el cabal cumplimiento por parte del imputado FREDDY ORTIZ BALAGUERA, de las respectivas presentaciones impuestas en fecha catorce (14) de enero de dos mil cinco (2005), en donde han transcurrido dos (02) años, y veintiuno (21) días; es por ello, que este Tribunal, de acuerdo al Principio de Proporcionalidad, establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud hecha por la Defensa y Declara el Cese de las Medidas Cautelares impuestas por este Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL CESE DE LA MEDIDA y DECLARA PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DE LA DEFENSA; en consecuencia, DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, impuesta en veintiséis (26) de mayo de dos mil tres (2003), al ciudadano FREDDY ORTIZ BALAGUERA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22-02-1973, titular de la cédula de identidad N° V-11.300.647, de 32 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera 3 con calle 4, casa N° 3-32, Barrio Bolívar, La Fría, Municipio García de Hevía, Estado Táchira, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la Oficina del Registrador Subalterno del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.




ABG. FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO




ABG. HUGO JOSÉ SANTOS ROSALES
SECRETARIO DE JUICIO




















CAUSA PENAL N° 2JU-775-03.