REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE *:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 02.


San Cristóbal, 08 de Junio de 2005
195° y 146°


Visto el Escrito presentado por la Abogado ROSSILSE MARGARITA OMAÑA VARGAS, Defensora Pública Penal del justiciable EDGAR ORLANDO NIETO DAVILA, vinculado a la Causa Penal, inventariada bajo el N° 2JU-330-01, según nomenclatura llevada por este Tribunal, la cual solicita el Cese de la Medida de Coerción Personal; el Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha cinco (05) de septiembre de dos mil uno (2001), se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia y el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, resolvió: 1.- Se calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado Edgar Orlando Nieto Dávila, ordenándose seguir las presentes actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 373 ordinal 1° y 374 primero y segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el imputado Edgar Orlando Nieto Dávila, consistentes en: * Presentaciones periódicas por ante el Tribunal y ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, una vez cada ocho (08) días, así como cada vez que el Tribunal lo requiera. * Presentación de dos fiadores por el imputado.
SEGUNDO: En fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil uno (2001), este Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se avocó al conocimiento de la causa, y fijó el Juicio Oral y Público para el día 15/11/2001. En fecha doce (12) de diciembre de dos mil uno (2001), no se llevo a cabo el Juicio Oral y Público por no haberse emitido oportunamente las boletas de citación y notificación, fijándose para el 21/01/2002.
TERCERO: En fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil dos (2002), no se llevo a cabo el Juicio Oral y Público, por cuanto el Fiscal se encontraba en el juicio oral en la causa 3JU-411-01, del Juzgado Tercero de Juicio, fijándose para el día 19/12/2002.
CUARTO: En fecha doce (12) de noviembre de dos mil dos (2002), este Tribunal reorganizó el cronograma de juicios orales y públicos con el objeto de celebrarlos en el orden en que ingresaron los casos, dando prioridad ha aquellos en los cuales el acusado se encuentra sujeto a medida privativa de libertad, fijándose el Juicio Oral y Público para el día 25/11/2002, dejándose sin efecto el auto de fecha 23/10/2002, en el cual se había fijado el juicio para el día 19/12/2002.
QUINTO: En fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil dos (2002), no se llevo a cabo el Juicio Oral y Público, por cuanto el Tribunal se encontraba realizando juicio oral en la causa 2JM-284-01, ordenándose fijar nuevamente por auto separado.

Ahora bien, este Juzgador al revisar las actas que conforman la presente causa, se evidencia que consta Oficio N° ALG/2206, de fecha 27 de mayo de 2005, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, suscrito por el ciudadano DAVID ALFREDO CHACÓN, ALGUACIL JEFE, en donde informa el cabal cumplimiento por parte del imputado NIETO DÁVILA EDGAR ORLANDO, de las respectivas presentaciones impuestas en fecha cinco (05) de septiembre de dos mil uno (2001), en donde han transcurrido tres (03) años, nueve (09) meses y tres (03) días; es por ello, que este Tribunal, de acuerdo al Principio de Proporcionalidad, establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud hecha por la Defensa y Declara el Cese de la Medida Cautelar impuesta por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL CESE DE LA MEDIDA y DECLARA PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DE LA DEFENSA; en consecuencia, DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, impuesta en cinco (05) de septiembre de dos mil uno (2001), al ciudadano EDGAR ORLANDO NIETO DÁVILA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-03-1964, titular de la cédula de identidad N° V- 5.684.907, de 41 años de edad, de profesión u oficio chofer, de estado civil casado, residenciado en Puente Real, Pasaje Yagual, entre calles 12 y 13, casa N° 12-29, Municipio San Juan Bautista del Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NANCY YORAIMA CONTRERAS MORENO; de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.




ABG. FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA DE JUICIO





















CAUSA PENAL N° 2JU-330-01.