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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
 EN FUNCIONES DE  CONTROL DEL
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL  ESTADO VARGAS
 Macuto, 20 de Junio de 2005
 195º y 146º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WP01-P-2005-009831
 ASUNTO 			: WP01-P-2005-009831
 
 Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, emitir pronunciamiento  en la presente causa, vista   la solicitud formulada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público  del Estado Vargas, en el cual presenta formalmente al ciudadano  MARLON GREGORY ZIMMERMAN, nacionalidad de Curacao, Natural de Curacao -, fecha de nacimiento 23-04-1962, de 43 años de edad,  portador del pasaporte del Reino de los Países Bajos (Holanda) Nro. NH3550788 y residenciado Curacao, por la presunta comisión del delito  precalificado como TRANSPORTE  DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley especial que rige la materia, en el sentido que le sea impuesta  la Medida  de Privación Judicial Preventiva de Libertad  de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo solicito la aplicación del procedimiento  abreviado.
 
 Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
 
 Efectivamente en fecha 20-06-05, se realizo audiencia de presentación  al  ciudadano MARLON GREGORY ZIMMERMAN, en la cual expuso el Ministerio Público  lo siguiente:
 
 El Ministerio Público presenta en el día de hoy al ciudadano MARLON GREGORY ZIMMERMAN,  en virtud de que el mismo fuese aprehendido por funcionarios adscrito a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional el día 18-06-2005, quien pretendía abordar el vuelo Nro 124 de la aerolínea TAP AIR PORTUGAL, con ruta Caracas-Porto-Amsterdam,  donde avistaron a un ciudadano en actitud nerviosa a quien le solicitaron su documentación personal quedando identificado como el hoy imputado,  seguidamente solicitaron la colaboración de dos ciudadano de nombre Lozada Martín Jhonny y Mérida Ramos Luis, a los fines de realizar el procedimiento, por lo que fueron trasladados al comando a fin de la revisión corporal y de equipaje conforme a lo señalado en el Código Orgánico Procesal Penal, de dicha revisiones no se obtuvo ninguna elemento de interés criminalistico posteriormente fue trasladado a la sede de la Clínica San José, conjuntamente con los testigos, a los fines del examen radiológico correspondiente el cual dio como resultado que el referido ciudadano poseía cuerpos extraños en el interior de su organismo, motivo por cual fue ingresado en el Hospital I.V.S.S. Dr. José María Vargas, por tales razones el Ministerio Público considera que la conducta por el hoy imputado se adecua al tipo penal de Transporte de Sustancias Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley que rige la materia, en virtud de ello solicito la Medida Privativa Preventiva de Libertad del ciudadano ZIMMERMAN MARLON GREGORY, por cuanto se encuentra llenos lo extremos del artículo 250, y 251, ordinales 2 y 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo pido que el presente procedimiento sea llevado por la vía abreviada de conformidad con lo establecido en los artículo 372 y 373 de nuestra norma penal adjetiva
 
 
 
 PRIMERO: Oídos en oportunidad de la audiencia de presentación al fiscal del Ministerio Público así como los argumentos de la defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, consignada en este tribunal en funciones de guardia, se desprende del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Operaciones. Comando antidrogas de Maiquetía, Estado Vargas, cuando específicamente funcionarios adscritos a ese comando, durante el chequeo de documentos observe la aptitud nerviosa solicitándole su documentación personal, y la presencia de dos testigos, llevándolo a la  sala de revisión no encontrándosele objeto alguno en su persona o equipaje, trasladándolo a la clínica  San  José para  examen radiológico abdominal, determinándose que en su persona se encuentran cuerpos extraños, quedando recluido posteriormente en el I.V.S.S  Dr. José Maria Vargas, a los fines de la expulsión de los cuerpos extraños, siendo expulsados y levantada el acta de la misma según informe medico presentado la cantidad de SETENTA (70) ENVOLTORIOS de color blanco, envueltos con cinta plástica transparente y látex color blanco contentiva en su interior de presunta droga
 
 SEGUNDO Así mismo en audiencia de presentación se realiza acto de verificación de sustancia  en la cual se constata que efectivamente arrojó el  monto de SETENTA (70) ENVOLTORIOS de color blanco, envueltos con cinta plástica transparente y látex color blanco contentiva en su interior de presunta droga,, con un peso bruto aproximado de NOVECIENTOS SETENTA  (970) gramos. Que le fue señalado según acta de expulsión se encontraban en la persona de  ZIMMERMAN MARLON GREGORY y  en la cual se verifico en esta sala las características y peso  de la misma.
 
 TERCERO Ahora bien vistas las circunstancias de tiempo, modo y lugar  en que se produjeron los hechos motivo de la presentación en la presente audiencia,  en la que  se practico la detención del ciudadano ZIMMERMAN MARLON GREGORY, se considera que lo ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la vindicta Publica, y considerando de conformidad con el articulo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de sus atribuciones  el representante del Ministerio Público solicitó la aplicación del procedimiento Abreviado considerando esta juzgadora una ves revisadas las actuaciones acordar con lugar tal requerimiento.
 
 CUARTO,  En razón de  que existen fundados elementos de convicción que hagan estimar que  el ciudadano ZIMMERMAN MARLON GREGORY, es el autor o participe del delito precalificado por el Ministerio Público como TRASPORTE ILICITO  DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES  Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual aparece acreditada en las actas Policiales suscrita por los funcionarios actuantes, que conforman la presente causa, así como  la presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso se encuentra  entre  DIEZ (10) y  (20) VEINTE años. En consecuencia, este tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad al  ciudadano ZIMMERMAN MARLON GREGORY  de nacionalidad holandesa, Natural de Curazao, fecha de nacimiento 23-04-1962,  de estado civil casado, de 43 años de edad,  portador del pasaporte del Reino de los Países Bajos (Holanda) Nro. NH3550788 y residenciado Holanda, alpenweuide,437, code 5022lg, Tilburg, LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en relación con los ordinales 1°, 2°, 3° y ordinales  2 y  3 y parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
 
 DISPOSITIVA
 
 
 Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero  de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:
 
 PRIMERO: Con lugar la solicitud de la prosecución  de  la causa  por la procedimiento breve solicitada por el Ministerio Público como titular de la acción penal de conformidad los artículos 372 y  373 del Código Orgánico Procesal Penal .
 
 SEGUNDO: La Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ZIMMERMAN MARLON GREGORY  de nacionalidad holandesa, Natural de Curazao , fecha de nacimiento 23-04-1962,  de estado civil casado, de 43 años de edad,  portador del pasaporte del Reino de los Países Bajos (Holanda) Nro. NH3550788 y residenciado Holanda, alpenweuide,437, code 5022lg, Tilburg, de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en relación con los ordinales 1°, 2°, 3° y ordinales  2 y  3 y parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES  Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y Psicotrópicas
 
 TERCERO: En relación a lo acordado en el particular anterior se  desestima la solicitud de la defensa de libertad plena del ciudadano ZIMMERMAN MARLON GREGORY
 CUARTO: Se insta a la ciudadana secretaria, se remitan las actuaciones al Tribunal  de Juicio  del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas que por distribución le corresponda  a los fines de la Celebración del Juicio Oral y Público
 QUINTO: Líbrese Boleta de Encarcelación a nombre del  ciudadano ZIMMERMAN MARLON GREGORY. Así como oficio al Cónsul de la Republica del Reino de los Países Bajos  Holanda acreditado en nuestro de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el oficio correspondiente
 Se dan por notificadas las partes de la presente decisión  de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal .
 
 LA JUEZ DE CONTROL
 
 
 ABG. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN
 
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG FRAYSELA GARCIA
 
 
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