REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 21 de junio del 2005
195° y 146°
Visto el escrito presentado en fecha diecisiete (17) de Junio de 2005, contentivo de solicitud de Informe Psiquiátrico, interpuesta por el Abogado ORLANDO ANTONIO CARDOZO GARNICA, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO del ciudadano DANNY ENRIQUE CRUZ OSTOS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 01 de Septiembre de 1985, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.135.223, de profesión u oficio obrero de construcción, de estado civil soltero, residenciado en La calle 4, entre carreras 13 y 14, no recuerda el numero de casa, casa con paredes de color blanco con ladrillos, La Guacara, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Al efecto, este Juzgado para decidir observa:
Con respecto a la Solicitud de INFORME PSIQUIATRICO el Tribunal NIEGA LO SOLICITADO, por cuanto no le esta dado el carácter acusatorio del procedimiento penal, la búsqueda de prueba alguna y es en el Juicio Oral y Público donde este Juzgador se pronunciara sobre la acusación fiscal y las pruebas que presente tanto el Representante Fiscal y la Defensa por seguirse la causa por el procedimiento abreviado.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: NEGAR la solicitud de la defensa, de solicitud de INFORME PSIQUIATRICO, por cuanto no le esta dado el carácter acusatorio del procedimiento penal, la búsqueda de prueba alguna, al ciudadano DANNY ENRIQUE CRUZ OSTOS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 01 de Septiembre de 1985, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.135.223, de profesión u oficio obrero de construcción, de estado civil soltero, residenciado en La calle 4, entre carreras 13 y 14, no recuerda el numero de casa, casa con paredes de color blanco con ladrillos, La Guacara, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. RICHARD HURTADO CONCHA.
JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. MARIA NELIDA ARIAS
SECRETARIA
CAUSA Nº 4JU-879/04
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