REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
San Cristóbal, 30 de JUNIO de 2005
195º y 146º
Asunto Principal: 4JU-1002/05
Visto el escrito presentado en un folio útil, por la abogada MARIANA ARAQUE FIGUEROA, defensora del imputado YONNY ALEXANDER RODRIGUEZ PERA, en el que solicita la libertad plena de su defendido por cuanto ha transcurrido el lapso legal y el Ministerio Público no ha presentado su acto conclusivo.
Para resolver tal solicitud, quien aquí juzga hace las siguientes observaciones:
1.-En fecha 25 de mayo del 2005, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, calificó la flagrancia en la aprehensión de JIMMY ALEXANDER RODRIGUEZ PEREZ, ordenó la prosecución de la causa por el procedimiento abreviado y le decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal vigente.
2.-En fecha 13 de junio del 2005, se recibe en este Tribunal dándose entrada y el inventario de Ley.
3.-En fecha 27 del presente mes y año siendo las 10:45 de la mañana, la abogada defensora presenta por ante la Oficina de Alguacilazgo escrito mediante el cual solicita la libertad de su defendido alegando que el Representante Fiscal, no presentó su acto conclusivo dentro del lapso legal y no solicitó la prorroga señalada por la Ley.
4.-En esta misma fecha 27 de junio del 2005, se recibe en este Tribunal, siendo las 11:27 de la mañana de la oficina de Alguacilazgo escrito de acusación fiscal por parte de los abogados JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA y HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, representantes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, el cual presentaron ante la oficina de Alguacilazgo conforme se desprende de sello húmedo estampado por dicha oficina el día 24 de junio del 2005, a las 09:00 de la mañana, constante de 19 folios útiles.
Hecha esta relación este Juzgador observa que la privación de libertad del imputado YIMMY ALEXANDER RODRIGUEZ PEREZ, fue decretada en fecha 25 de mayo del 2005, y la acusación fiscal fue presentada por ante la oficina del alguacilazgo el día viernes 24 de junio del 2005, es decir dentro de los treinta (30) días consecutivos, a la decisión judicial que acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad al prenombrado imputado, tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto este Tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensora Mariana Araque Figueroa, de que le sea otorgada la libertad plena de su defendido, pues como se desprende claramente la acusación fue presentada dentro del lapso legal, así el Tribunal la haya recibido en fecha 27 de junio del 2005, pues como se evidencia el día viernes 24 no fue laborable por ser fiesta nacional, el 25 y 26 fueron los días sábado y domingo, por lo que es lógico que se recibiera el escrito de acusación el día lunes 27 como así se hizo, lo que hace procedente mantener la medida de privación de libertad al imputado YIMMY ALEXANDER RODRIGUEZ PERA, tal como le fue dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la abogada MARIANA ARAQUE FIGUEROA, en su carácter de defensora del imputado YIMMY ALEXANDER RODRIGUEZ PERA, de que se le otorgue la libertad plena y mantiene con todos sus efectos la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fue decretada en fecha 25 de mayo del 2005, por el delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal vigente, por los motivos explanados en esta decisión.
Notifíquese de la presente decisión. Trasládese al imputado a fin de imponerlo de la presente decisión.
Abg. RICAHARD HURTADO CONCHA
Juez Cuarto de Juicio
ABG. MARIA NÉLIDA ARIAS SÁNCHEZ
Secretaria
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