REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
San Cristóbal, 30 de Junio de 2005
195º y 146º
Asunto Principal: 4JU-330/01
Visto el escrito presentado por el abogado RAMON FERNANDEZ VEGA, en su carácter de abogado defensor del ciudadano GIHORGEN JANNER CORTES, donde solicita la revisión de la medida de privación de libertad que sufre su defendido y la misma sea sustituida por una Medida de Coerción Personal menos gravosa y de posible cumplimiento, vista las actuaciones relacionadas con la presente causa.
Para resolver tal solicitud, quien aquí juzga hace las siguientes observaciones:
En fecha 30 de Octubre de 2.001, día de la Celebración de Juicio Oral y Público, este Tribunal acordó otorgar LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un Lapso de dos (02) años, como régimen de prueba, en contra del mencionado acusado.
En fecha 09 de marzo de 2005 se fijó fecha para la verificación de las condiciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, obteniéndose como resulta de la citación que el acusado GIORGI JANNER CORTES, (folio 121), que en la dirección suministrada no fue posible ubicarlo, en vista de ello se acordó de oficio decretarle medida de privación de libertad en fecha 14 de abril del 2005.
Siendo capturado en fecha 25 del presente mes y año y puesto a disposición del Tribunal en fecha 27, por lo que fue trasladado a este Tribunal, impuesto de la decisión, revocando a su defensor y nombrando al abogado Ramón Fernández Vega.
Ahora bien, como se dijo anteriormente al referido acusado le fue impuesta una Alternativa a la Prosecución del Proceso, en este caso la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de dos años como régimen de prueba, el cual para la presente fecha se ha vencido, y lo que queda es determinar si el acusado cumplió o no con las obligaciones que le fueron impuestas, considerando el Tribunal que en libertad se puede determinar ello, procediendo en consecuencia a sustituir la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD. Y así se decide.
EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA y SUSTITUYE medida que fuere impuesta por este Juzgado en fecha 14 de Abril de 2005, por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al acusado GIHORGEN JANNER CORTES, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-05-1983, soltero, de profesión u oficio Buhonero, titular de la cedula de identidad N° V-17.207.320, residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, vereda 8, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Con la obligación de: 1-Aportar un domicilio exacto donde pueda ser localizado y en caso de cambiarlo deberá hacerlo conocer al Tribunal. 2.-Presentarse ante este Tribunal cuando le sea fijada Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgada. 3.-Presentar constancia de haber concluido sus estudios de Educación Primaria. 4.-Presentar constancia de haber realizado Labores Comunitarias ante La Alcaldía de San Cristóbal, de manera gratuita.
Notifíquese de la presente decisión tanto al acusado, para lo cual se acuerda su traslado, defensor y Fiscal del Ministerio Público.
Abg. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ CUARTO DE JUICIO
Abg. Maria Nelida Arias
SECRETARIA
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