REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
San Cristóbal, 30 de junio del 2005
195° y 146°
Vista la copia debidamente certificada de acta de defunción del imputado CRODULFO ENRIQUE ACEVEDO HERNANDEZ, obrante al folio 123 de la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 28 de agosto del 2003, este Tribunal, le decreto el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado CRODULFO ENRIQUE ACEVEDO HERNANDEZ, por el lapso de un año, en el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana GLADIS CECILIA SIERRA CAICEDO.
SEGUNDO: En fecha 22 de marzo del 2005, se le impuso la obligación de presentarse cada quince días por ante este Tribunal, hasta tanto se verifiquen las condiciones que le fueron impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgada, fijándose fecha de verificación para el día 22 de abril del 2005, a las diez de la mañana, fecha en la que no se hizo presente, por lo cual le fue librada boleta de citación.
TERCERO: En fecha 30 de junio del 2005, se hizo presente la progenitora del acusado presentando copia certificada de acta de defunción del prenombrado acusado.
Sobre las bases de las consideraciones anteriores, es claro y preciso determinar que existe una causa de extinción de la acción penal, como lo es la muerte del imputado, la cual se determina fehacientemente con el acta de defunción expedida por una autoridad pública como lo es la Registradora de la Parroquia Santo Domingo, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, Estado Táchira, donde certifica la exactitud de la copia que dice acta de defunción N° 07, donde hace constar que el día 28 de abril del 2005, se presentó por ante ese despacho el ciudadano Jerje Acevedo Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-3.795.758, domiciliado en el sector Las Cruces, el Corozo, Municipio Torbes, Estado Táchira, quien expuso que el día 23 de abril del 2005, a las cuatro y treinta minutos de la madrugada aproximadamente, en el Troncal 5, vía El Llano, antes del Aeropuerto Santo Domingo de esta Jurisdicción falleció CRODULFO ENRIQUE ACEVEDO HERNANDEZ, venezolano, albañil, de 40 años de edad, con cédula de identidad N° V-9.228.035, domiciliado en el Corozo, vía El Tambo, Sector Campo Alegre, vereda N° 3, casa sin número, Municipio Torbes, Estado Táchira, hijo de Reyes Acevedo Florez e Isabel Teresa Hernández de Acevedo, y la causa de la muerte fue: “TRAUMATISMO CRENEO ENCEFALICO, FRACTURA DE BASE DE BOVEDA DE CRANEO Y HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN EL CRENEO”, según certificación del Doctora Jairima Rubio del Departamento de Anatomía Patológica del Hospital Central. Cadáver que fue sepultado en el Cementerio Municipal de San Cristóbal, Estado Táchira.
Lo que hace procedente entonces que se decrete la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente EL SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado CRODULFO ENRIQUE ACEVEDO HERNANDEZ venezolano, albañil, de 40 años de edad, con cédula de identidad N° V-9.228.035, domiciliado en el Corozo, vía El Tambo, Sector Campo Alegre, vereda N° 3, casa sin número, Municipio Torbes, Estado Táchira, hijo de Reyes Acevedo Florez e Isabel Teresa Hernández de Acevedo, en el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20, ambos de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Gladis Cecilia Sierra Caicedo.
Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta la Oficina del Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
LA SECRETARIA
Causa N° 4JU-508-2002
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