REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1
San Cristóbal, 13 de junio del año 2005.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-1692
Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA
Visto el Oficio Nº 520-05, de fecha 27 de mayo de 2005, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo Nº 1 Región Capital, mediante el cual remite a este despacho Informe de Finalización del penado RAMÍREZ ARAQUE ALEXIS DE LA CRUZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.535.790, nacido en fecha 03-08-1980, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio Los Laureles, escalera 2, casa Nº 9, Cota 905, Caracas, Distrito Capital, en el cual se señala entre otras cosas que “Durante su permanencia en el beneficio dio cumplimiento a las condiciones otorgadas por el tribunal y las orientaciones impartidas por el delegado de prueba de manera responsable, receptivo y colaborador finalizando bajo un nivel de supervisión mínimo (cada 2 meses)”, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 04-06-2002, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del punible de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron al otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dictada en auto de fecha 29-08-2002, pronunciado por este Tribunal, según se desprende de la notificación remitida a este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo Nº 1 Región Capital, es por lo que este Tribunal observa, que el penado RAMÍREZ ARAQUE ALEXIS DE LA CRUZ, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal, y en consecuencia debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano RAMÍREZ ARAQUE ALEXIS DE LA CRUZ, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil cinco.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. ANGELICA JOVES CONTRERAS
La Secretaria.
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