REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1
San Cristóbal, 13 de junio del año 2005.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-1845; 1955
Ref.: Auto que decide ACUMULACIÓN DE LAS PENAS.
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el ordinal 2º del artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “ACUMULACIÓN DE LAS PENAS” impuestas a los ciudadanos LUIS OCTAVIO CAICEDO PINEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.890.706, nacido el 12-05-1980, residenciado en la calle principal al lado de la Panadería Santo Cristo, Caño Amarillo, Municipio Panamericano del Estado Táchira, y LUIS OMAR CAICEDO PINEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.890.666, nacido el 19-02-1982, residenciado en la calle principal al lado de la Panadería Santo Cristo, Caño Amarillo, Municipio Panamericano del Estado Táchira; en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN FACTICO
El 02 de marzo de 2002, en horas de la madrugada, los ciudadanos Luis Octavio Caicedo Pineda y Luis Omar Caicedo Pineda, interceptaron a la victima cuando iba llegando a su casa, ubicada en la calle principal de caño amarillo, La Tendida, y luego de golpearlo lo despojaron de una cadena de oro con su placa. La victima reconoció a sus agresores porque son vecinos del sector.
Ante la contundencia de las pruebas, los ciudadanos LUIS OCTAVIO CAICEDO PINEDA y LUIS OMAR CAICEDO PINEDA, decidieron Admitir los Hechos y acogerse a la rebaja de pena por Sentencia Anticipada, por lo cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 20 de agosto de 2003, sentenció a los prenombrados ciudadanos a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO cada uno, y a las penas accesoria previstas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, como autor responsable del punible de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
En calenda 17 de julio de 2002, en horas de la noche, en el sector Caño Amarillo, Finca La Esperanza, Bodega La Y de Coloncito, se presentaron cinco personas portando armas blancas, encapuchados y luego de someter a los presentes los despojaron de dinero, víveres, una bicicleta, un arma de fuego, un equipo de sonido y otros objetos de valor. La Comisión Policial, luego de las investigaciones, recuperó el equipo de sonido que fue reconocido por la víctima. De igual manera, en el lugar del robo, los asaltantes (apodados los Zorros) dejaron abandonada una bicicleta de su propiedad donde testigos manifiestan que los mismos se trasladaron al lugar en esa bicicleta.
En fecha 30 de julio de 2003, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, condenó a los ciudadanos LUIS OCTAVIO CAICEDO PINEDA y LUIS OMAR CAICEDO PINEDA a cumplir una pena principal de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO cada uno, y a las penas accesoria previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del punible de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento existen en las actuaciones del expediente las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1) Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 20-08-2003, en la cual se condenó a los ciudadanos LUIS OCTAVIO CAICEDO PINEDA y LUIS OMAR CAICEDO PINEDA, a cumplir la PENA PRINCIPAL de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO cada uno, y a las penas accesoria previstas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, como autor responsable del punible de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
2) Sentencia emitida por Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 30-07-2003, en la cual se condenó a los ciudadanos LUIS OCTAVIO CAICEDO PINEDA y LUIS OMAR CAICEDO PINEDA, a cumplir la PENA PRINCIPAL de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO cada uno, y a las penas accesoria previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del punible de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Como se observa, en el caso sub examine, pesan sobre los ciudadanos LUIS OCTAVIO CAICEDO PINEDA y LUIS OMAR CAICEDO PINEDA, dos sentencias condenatorias las cuales fueron dictadas en distintos procesos penales, consistiendo la primera de ellas en la imposición de una pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO y la segunda en una pena principal de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por lo cual debe realizarse la respectiva ACUMULACION DE LAS PENAS mencionadas; como puede apreciarse, la especie de pena impuesta en ambas sentencias corresponden a PRESIDIO, por lo cual, debe aplicarse el artículo 86 del Código Penal, ya que de conformidad con lo previsto en el artículo 97 ejusdem, “Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicaran al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras éste cumpliéndola...”; del contenido de las actuaciones insertas en el expediente Nº 1955, se desprende que los ciudadanos LUIS OCTAVIO CAICEDO PINEDA y LUIS OMAR CAICEDO PINEDA, fueron condenados en fecha 30-07-2003, por la comisión del delito de Robo Agravado; del expediente Nº 1845, se constata que los prenombrados ciudadanos fueron juzgados posteriormente (20-08-2003) por la comisión del punible de Robo Propio, el cual fue cometido con anterioridad a la fecha de la sentencia pronunciada el 30-07-2002, ya que dicho punible se consumó el 02-03-2002, por lo cual, ante estas circunstancia, lo conducente es proceder a la Acumulación de las Penas Impuestas a dicho ciudadano, de conformidad con el anteriormente trascrito artículo 97 del Código Penal.
Según lo estipulado en el artículo 86 del Código Penal, corresponde aplicar la pena correspondiente al delito más grave, con el aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro punible; ahora bien, en aras de determinar cual es delito más grave, y visto que se trata de penas de la misma especie, se debe atender a la que tenga prevista la mayor cantidad de pena y no al titulo del hecho punible cometido, en consecuencia, se aplica la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, con el aumento de las dos terceras (2/3) partes de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, lo cual corresponde a la pena impuesta por la comisión del otro delito, quedando de esta manera el total de la pena a cumplir por los ciudadanos LUIS OCTAVIO CAICEDO PINEDA y LUIS OMAR CAICEDO PINEDA en DIEZ (10) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO para cada uno. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Decreta la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS impuestas a los ciudadanos LUIS OCTAVIO CAICEDO PINEDA y LUIS OMAR CAICEDO PINEDA, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia.
SEGUNDO: La Pena a cumplir por el ciudadano LUIS OCTAVIO CAICEDO PINEDA es de DIEZ (10) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO.
TERCERO: La Pena a cumplir por el ciudadano LUIS OMAR CAICEDO PINEDA es de DIEZ (10) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO.
CUARTO: La Pena impuesta a los ciudadanos LUIS OCTAVIO CAICEDO PINEDA y LUIS OMAR CAICEDO PINEDA, deberá cumplirse en el centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira.
QUINTO: Procédase a realizar el Computo de la Pena a que se refiere el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
En San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil cinco.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. ANGELICA JOVES CONTRERAS
La Secretaria.
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