REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1
San Cristóbal, 14 de junio de 2005.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-2002
Ref.: Auto que acuerda “Permiso de Supervisión Especial”.
Visto el oficio Nº 626, de fecha 29 de marzo de 2005, emanado del Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, mediante el cual remite a este despacho INFORME CONDUCTUAL, atinente al penado (residente) JUAN LAERCIO ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.815.377, nacido en fecha 31-12-1966, de profesión u oficio zapatero, residenciado en la Calle Esmeralda, Pasaje El Consejo y El Cristo, casa Nº 4310, Los Magallanes de Catía, Distrito Capital, en donde se postulo al prenombrado penado para el permiso de Supervisión Especial, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 11 de diciembre de 2003, este Tribunal emitió un auto mediante el cual otorgo al penado de autos el beneficio de Régimen Abierto, en virtud de que el mismo reunía y cumplía con todas las exigencias previstas en el artículo 65 de la Ley del Régimen Penitenciario, el cual corre inserto a los folios 112 al 118 de la presente causa.
En calenda 15 de diciembre de 2003, fue notificado de la decisión el penado JUAN LAERCIO ACOSTA, y en el mismo acto se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal.
Señala el artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario vigente lo siguiente: “Permiso de Supervisión especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cuál permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y horas en que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto”.
El Informe Conductual efectuado al penado JUAN LAERCIO ACOSTA, practicado en fecha 09 de marzo de 2005, por el Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, concluyo lo siguiente: “Pronostico FAVORABLE lo que lo convierte en un residente que posee cualidades para gozar de una Supervisión Especial”.
Dadas las condiciones que anteceden, este Tribunal de conformidad con lo estipulado en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que el Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario mencionado, considera llenos los requisitos concurrentes para optar al Permiso de Supervisión Especial previstos en el artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros Comunitarios; en consecuencia, tomando en consideración la opinión emitida por dicho Equipo Técnico en su Informe Conductual, autoriza el Permiso de Supervisión Especial a favor del penado JUAN LAERCIO ACOSTA.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: AUTORIZA Permiso de Supervisión Especial a favor del penado JUAN LAERCIO ACOSTA, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia.
SEGUNDO: El penado JUAN LAERCIO ACOSTA, deberá pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar, ubicado en la Calle Esmeralda, Pasaje El Consejo y El Cristo, casa Nº 4310, Los Magallanes de Catía, Distrito Capital.
TERCERO: JUAN LAERCIO ACOSTA, deberá asistir obligatoriamente a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y a la hora en que sean fijadas.
CUARTO: JUAN LAERCIO ACOSTA, deberá seguir cumpliendo con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 11 de diciembre de 2003, entiéndanse:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital.
2. No cambiar de residencia sin permiso previo del Tribunal.
3. No frecuentar sitio en donde expendan bebidas alcohólicas.
4. Cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
5. Incorporarse de Inmediato a una actividad Laboral.
6. Observar buena conducta.
7. No deambular a altas horas de la noche, sin causa que lo justifique.
8. Cumplir con las indicaciones impuestas por el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”.
En San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil cinco.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. ANGELICA JOVES CONTRERAS
La Secretaria.
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