REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 20 de junio de 2005.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-323

Ref.: Auto que decreta Extinción de la Pena.

Visto que en la causa signada con el Nº E1-1853, nomenclatura de éste Tribunal, seguida al ciudadano JUAN CARLOS HENAO VELANDRIA, se recibió el oficio Nº D/617, de fecha 20 de abril de 2005, emanado de la ciudadana Directora del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, mediante el cual remite a este despacho copia fotostática del Acta de Defunción Nº 02, debidamente certificada, correspondiente al occiso HENAO VELANDRIA JUAN CARLOS, expedida por el Registro Civil Municipal de la Alcaldía de Córdoba; ahora bien, observa esta Juzgadora que al ciudadano JUAN CARLOS HENAO VELANDRIA (fallecido), se le sigue otra causa por ante este Tribunal identificada con el Nº E1-323, en consecuencia, constatando que ambas causas son seguidas contra la misma persona, es decir, contra el ciudadano JUAN CARLOS HENAO VELANDRIA, y dado el fallecimiento de éste, este Tribunal observa lo siguiente:
Consta en las actuaciones insertas en el expediente Nº E1-323, que el penado fue condenado en calenda 21 de septiembre de 1999, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del punible de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. El 18 de octubre de 1999, este Tribunal dio entrada e inventario el presente expediente quedando signado con el Nº E1-323.
En fecha 24 de septiembre de 2002, este Tribunal concede al ciudadano JUAN CARLOS HENAO VELANDRIA, la gracia de la Conversión o la Conmutación de la pena de Presidio en Confinamiento.
En calenda 18 de febrero de 2003, el ciudadano JUAN CARLOS HENAO VELANDRIA, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del punible de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, por lo cual, dicho penado se encontraba cumpliendo la pena impuesta en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira. En fecha 13 de marzo de 2003, este Tribunal recibe dicha causa dándole entrada e inventario quedando signada con el Nº E1-1853.
Riela inserto al expediente Nº E1-1853, oficio Nº 022, de fecha 03 de enero de 2005, mediante el cual la ciudadana Directora del Centro Penitenciario de Occidente, Lic. Ivonne Coromoto Ramírez, remitió a este Despacho informe suscrito por el funcionario VARGAS OLESGUA LUIS ENRIQUE, en donde se evidencia la comisión de un hecho punible contra las personas, donde falleció el interno HENAO VELANDRIA JUAN CARLOS.
Corre inserta al folio 78 de las actuaciones que integran el expediente Nº E1-1853, Acta de Defunción Nº 02, de fecha 10 de enero de 2005, suscrita por la Abogada Heiling C. Varela García, Registradora Civil Municipal, en donde se deja constancia que el día 02-01-2005, en el Centro Penitenciario de Occidente, falleció el ciudadano JUAN CARLOS HENAO VELANDRIA, siendo la causa de su muerte Shock Hemorrágico, perforación de vísceras toraxicas, heridas punzo corto penetrantes por arma blanca. La cual se anexa en copia certificada a la presente causa.
Ahora bien, verificado como ha sido que el penado JUAN CARLOS HENAO VELANDRIA, falleció en calenda 02 de enero de 2005, considera esta Juzgadora que en el caso sub examine, es necesario decretar la Extinción de la Pena impuesta a dicho penado, de conformidad con lo estipulado en el artículo 103 del Código Penal.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al ciudadano JUAN CARLOS HENAO VELANDRIA, por cuanto el mismo falleció en fecha 02 de enero de 2005, todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 103 del Código Penal.
Remítase la presente causa al Archivo de esta Circunscripción Judicial.

En San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil cinco.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.



Abg. JOSÉ MANUEL SANDOVAL LABRADOR.
El Secretario.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.