REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 20 de junio del año 2005.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-882

Ref.: Auto que decreta CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL
Visto el oficio Nº 384, de fecha 06 de junio de 2005, emanado del ciudadano Rigoberto José Rivas, Prefecto de la Parroquia La Concordia, mediante el cual informa que el penado RAMON OCTAVIO MORENO GOMEZ, colombiano, con cédula de ciudadanía Nº C-81.909.582, nacido el 29-10-1955, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Lomas Bajas, Capacho Independencia, Estado Táchira, realizó sus presentaciones por ante ese despacho desde el 03-11-2004, hasta el 02-06-2005, en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 22-06-1994, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, y a las accesorias previstas en los artículos 34 y 16 del Código Penal, entiéndanse: 1) Inhabilitación Política mientras dure la pena, 2) Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, y 3) Pago de Costas Procesales, por la comisión del punible de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora bien, en el caso sub examine, se constata que el penado se encontraba bajo el régimen del beneficio de CONFINAMIENTO, el cual fue otorgado por éste Tribunal mediante auto de fecha 26-10-2004, y cuya fecha de terminación se fijo para el día 20-05-2005. Igualmente se aprecia que el referido ciudadano ha cumplido efectivamente las obligaciones establecidas para el otorgamiento del beneficio de Confinamiento, tal como consta del oficio Nº 384, de fecha 06 de junio de 2005, emanado del ciudadano Rigoberto José Rivas, Prefecto de la Parroquia La Concordia, por consiguiente, en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la pena principal impuesta; en consecuencia procede este Tribunal, a declarar el cumplimiento total de la condena principal impuesta, faltándole por cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, hasta el día 20 DE ENERO DE 2006. Así se decide
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, impuesta al ciudadano RAMON OCTAVIO MORENO GOMEZ, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia, por la comisión del punible de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia se fija el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, hasta el día 20 DE ENERO DE 2006.
En San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil cinco.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,

Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.

Abg. JOSÉ MANUEL SANDOVAL LABRADOR.
El Secretario.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.