REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1
San Cristóbal, 21 de junio del año 2005.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-1826
Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA
Visto el Oficio Nº 390, de fecha 07 de junio de 2005, emitido por el ciudadano Rigoberto José Rivas, Prefecto Encargado de la Parroquia La Concordia, San Cristóbal Estado Táchira, mediante informa que la ciudadana CONTRERAS LENNIN YUSMARY, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.685.690, nacida el 09-01-1979, soltera, de profesión u oficio doméstica, residenciada en San Rafael de la Tendida, por el Ramal, casa s/n, antes de las tiendas, Estado Táchira, realizó su presentación una vez al mes por ante ese despacho desde el día 14-07-2004, hasta el 07-06-2005; este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 21-11-2002, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del punible de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine la penada ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar la medida de CONFINAMIENTO, dictada por éste Tribunal en auto de fecha 13-07-2004, según se desprende de la notificación remitida a este despacho por el ciudadano Prefecto de la Parroquia La Concordia de San Cristóbal, Estado Táchira, es por lo que este Tribunal observa, que la penada CONTRERAS LENNIN YUSMARY, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6 de éste Circuito Judicial Penal, y en consecuencia debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicha ciudadana, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto la ciudadana CONTRERAS LENNIN YUSMARY, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicha ciudadana, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Remítase la presente causa al Archivo de esta Circunscripción Judicial.
En San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil cinco.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. JOSÉ MANUEL SANDOVAL LABRADOR
El Secretario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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