REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1
San Cristóbal, 21 de junio del año 2005.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-1913
Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA
Visto el Informe de Finalización de la Penada MARIA ALICIA CASTRO SÁNCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.428.567, nacida el 03-09-1960, viuda, de profesión u oficio orientadora de Tareas Dirigidas a niños y ayudante Restaurante, residenciada en La Fría, carrera 5 Nº 5-44, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que la penada fue condenada en calenda 06-06-2003, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena principal de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del punible de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 6º del Código Penal, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine la penada ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron al conceder la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dictada en auto de fecha 11-12-2003, por éste Tribunal, según se desprende del Informe de Finalización atinente a la penada, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual señala entre otras cosas que “La referida ciudadana finalizó su régimen de prueba de manera satisfactoria, cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones...Cumplió con las exigencias del régimen, siendo respetuosa y acatadora de las normas”, es por lo que este Tribunal observa, que la penada MARIA ALICIA CASTRO SÁNCHEZ, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicha ciudadana, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto la ciudadana MARIA ALICIA CASTRO SÁNCHEZ, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicha ciudadana, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Remítase la presente causa al Archivo de esta Circunscripción Judicial.
En San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil cinco.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. JOSÉ MANUEL SANDOVAL LABRADOR
El Secretario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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