REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1
San Cristóbal, 28 de junio del año 2005.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-1692
Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA
Visto el Oficio Nº 508-05, de fecha 24 de mayo de 2005, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo Nº 1 Región Capital, mediante el cual remite a este despacho Informe de Finalización del penado RENE ECHENIQUE ESPINOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.887.668, nacido en fecha 30-03-1977, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio “Pinto Salinas”, Nº 151, frente al bloque 04, Parroquia El Recreo, Caracas, Distrito Capital, en el cual se señala entre otras cosas que “Egreso con estabilidad laboral, apoyo familiar, progresividad educativa; mostró interés en las indicaciones impartidas, suficientes para emitir apreciación favorable sobre la conducta, dentro del nivel de Supervisión Medio”, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 04-06-2002, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del punible de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron al otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dictada en auto de fecha 15-08-2002, pronunciado por este Tribunal, según se desprende de la notificación remitida a este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo Nº 1 Región Capital, es por lo que este Tribunal observa, que el penado RENE ECHENIQUE ESPINOZA, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal, y en consecuencia debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano RENE ECHENIQUE, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Remítase la presente causa al Archivo de esta Circunscripción Judicial.
En San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil cinco.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. JOSÉ MANUEL SANDOVAL LABRADOR
El Secretario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
|