REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1
San Cristóbal, 08 de junio del año 2005.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-460
Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA
Visto el oficio de fecha 28 de marzo de 2005, emitido por la unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, mediante el cual remite a este despacho Copia de Acta de Defunción correspondiente al penado JOSÉ PATRICIO HERNÁNDEZ MOLINA, quién en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.032.852, y notifica que según información obtenida de la concubina del penado, ciudadana Francibell Yisella Soazo Castro, el prenombrado ciudadano falleció el día 13-01-2005, a consecuencia de heridas producidas por arma de fuego, este Tribunal observa lo siguiente:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 18-01-1999, por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del punible de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Este Tribunal mediante auto pronunciado en fecha 27 de marzo de 2003, otorgo el beneficio de Libertad Condicional al penado José Patricio Hernández Molina, por cuanto el mismo cumplía con las exigencias de ley, en consecuencia estableció un régimen de prueba por el lapso de dos (02) años y veintidós (22) días.
Corren inserta al folio 315 de las actuaciones que integran el presente expediente, Acta de Defunción Nº 10, de fecha 14 de enero de 2005, en donde se deja constancia que el día 13-01-2005, falleció JOSÉ PATRICIO HERNÁNDEZ MOLINA, siendo la causa de su muerte Shock Hipovolemico, Hemorragia Interna, Lesiones Viscerales múltiples, herida por Arma de Fuego en Tórax.
Ahora bien, verificado como ha sido que el penado JOSÉ PATRICIO HERNÁNDEZ MOLINA, falleció en calenda 13 de enero de 2005, considera esta Juzgadora que en el caso sub examine, es necesario decretar la Extinción de la Pena impuesta a dicho penado, de conformidad con lo estipulado en el artículo 103 del Código Penal.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al ciudadano JOSÉ PATRICIO HERNÁNDEZ MOLINA, por cuanto el mismo falleció en fecha 13 de enero de 2005, todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 103 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil cinco.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. HUGO JOSÉ SANTOS ROSALES.
El Secretario.
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