REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, Lunes veintisiete (27) de Junio de 2.005.

195º y 146º

Por cuanto al ciudadano PEDRO ANTONIO GAMEZ PARRA, venezolano, natu-ral de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 15-07-1.964, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.209.424, residenciado en el Barrio 8 de Di-ciembre, Calle Principal, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira, el Juzga-do Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, le impuso MEDIDA DE SEGURIDAD en fecha 09-02-2.004, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 numeral 2° de la Ley sobre Sustancias Estupe-facientes y Psicotrópicas, por el lapso de UN AÑO, y por cuanto se observa que se remitió a este Despacho Informe Nº 02 de fecha 31-03-2.005, suscrito por la Traba-jadora Social de la Dirección de Prevención del Delito, Coordinación, Estado Tá-chira, en el cual se informa que el mencionado ciudadano finalizó su lapso de tratamiento, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución declara la extin-ción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Ins-tancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, DECLARA: EL CUMPLI-MINETO TOTAL DE LA CONDENA por parte del ciudadano: PEDRO ANTONIO GAMEZ PARRA, anteriormente identificado, y por tanto DECRETA SU LIBERTAD PLENA y LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Remítase la presente causa al Archivo de esta Circunscripción Judicial. Re-gístrese su salida y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribu-nal.



Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02



Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ.
Secretaria

VChdN.
Exp: -E2-1960-04