REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, 09 de Junio de 2.005.
195º y 146º
Visto el contenido de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Superior Segundo Penal del Estado Táchira de fecha 23-06-1.999, en cuyo dispo-sitivo se condena a la ciudadana ORFELIA MILADY FONSECA ARAQUE, de nacio-nalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.745.0151, resi-denciado en entrada a Santa Catalina, calle Santa Eduviges, casa S/N, Sector El Chama, Mérida, Estado Mérida, a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y OCHO ME-SES DE PRISION, por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, y por cuanto se observa que la penada ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dic-tada en decisión de fecha 29-02-2.000, según se desprende del informe final remitido a este Despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Peniten-ciario, en consecuencia debe declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente Y LA LIBERTAD PLENA DEL PENADO, y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Ins-tancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley DECLARA: EL CUM-PLIMIENTO TOTAL DE LA CONDENA por parte del la ciudadana ORFELIA MI-LADY FONSECA ARAQUE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.745.0151, residenciado en entrada a Santa Catalina, calle Santa Eduviges, casa S/N, Sector El Chama, Mérida, Estado Mérida, de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIEN-TES, y por tanto DECRETA SU LIBERTAD PLENA y LA EXTINCIÓN DE LA RES-PONSABILIDAD CRIMINAL, respecto de dicho ciudadano, todo de conformi-dad con el artículo 105 del Código Penal.
Remítase la presente causa al Archivo de esta Circunscripción Judicial. Regístrese su salida y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Líbrese las respectivas notificaciones.
Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02
Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ.
Secretaria
VChdN/mtrr.
Exp: 108-99-E2
|