Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado ALFONSO MARIA LAGOS VARGAS, en la cual cursa solicitud de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO para el penado antes mencionado, este Tribunal para decidir observa:
I
A los folios 58 al 60 de las presentes actuaciones corre inserta sentencia dictada por el Juzgado Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial del Estado Táchira en fecha 02 de julio de 2001, en la cual se condena al acusado ALFONSO MARIA LAGOS VARGAS a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
A los folios 210 al 213 de la causa corre inserta sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Mixto en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en fecha 22 de abril del 2002, en la cual se condena al acusado ALFONSO MARIA LAGOS VARGAS, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TENENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Al folio 223 corre inserto auto de acumulación de causas de fecha 03 de julio de 2002 seguidas al ciudadano LAGOS VARGAS ALFONSO MARIA, en el cual se observa que la pena definitiva a cumplir por el prenombrado penado es la de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.
Riela al folio 127, Certificación de Antecedentes Penales N° 00061827 de fecha 08 de junio de 2000, emitida por el Ministerio de Justicia, en la que se hace constar que de los registros correspondientes no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del mencionado ciudadano, certificación ésta anterior a los proceso seguidos al penado con ocasión a la presente causa.
A los folios 293 al 296, corre inserto el informe evaluativo para la medida de Régimen Abierto elaborado por la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira en fecha 09 de mayo de 2005, en el cual se emite opinión favorable y se señala:
IV.- EVALUACIÓN PSICOLÓGICA:
“…Al examen mental se encontró auto y alopsiquicamente, con curso del pensamiento estable, lenguaje coherente sin alteraciones de la memoria, ni de la sensopercepción. Producto de un grupo familiar funcional, no tuvo escolaridad, toda su vida se ha dedicado al campo “siembra y charapeando”. Proveniente de Salazar – Colombia.
Sin antecedentes penales o policiales, hábitos psico-biológicos, niega consumo de cigarrillos, drogas y bebidas alcohólicas “solo bebo en navidad”.
Actualmente afirma encontrarse “charapiando el monte”. Posee metas claras tales como volver a trabajar en la finca, debido a que “fue lo que aprendí en la vida.”
Respecto al área social se percibe como una persona disciplinada, tranquila, apegada a las normas con relaciones familiares estables y sin conflictos.
Emocionalmente el test arroja rasgos de personalidad asociados a: Estabilidad emocional, estructura de personalidad acorde a su edad y medio social que lo rodea; indicadores de pasividad y tranquilidad…
V.- DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
“Proviene de hogar desestructurado huérfano al año de edad, criado por el padrastro con inclusión de principios y valores, se presume que el delito ocurrió de manera circunstancial (necesidad económica)”.
VI.- PRONÓSTICO:
“Dentro del centro de reclusión ha demostrado progresividad laboral, buena conducta respecto a la norma y figura de autoridad arraigo familiar, emocionalmente proyecta estabilidad emocional, estructura de personalidad acorde a su edad y medio social por lo que se recomienda para el disfrute del beneficio”.
VII .- CONCLUSIONES:
“El equipo técnico emite opinión FAVORABLE, por considerar que el interno reúne condiciones para optar a la medida de Régimen Abierto.
Corren insertas a los folios 297 y 298 acta de entrevista realizada al ciudadano JOSE ANSELMO VARGAS titular de la cedula de identidad Nº 5.732.662, hermano del penado y del compromiso que el adquirió de constituirse en apoyo habitacional y familiar, en el Barrio El Paraíso, calle principal N° 1-30, La Fría, Estado Táchira.
Corre inserta al folio 300, Constancia de Conducta de fecha 06 de abril de 2005, emitida del Centro Penitenciario de Occidente, donde se observa que el penado durante el tiempo de su reclusión en dicho recinto penitenciario ha observado una conducta BUENA.
Corre inserta al folio 301, Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente, donde acordaron opinión FAVORABLE, para la medida de Régimen Abierto, ya que desde su ingreso a este establecimiento ha mantenido una conducta aceptable apegado al cumplimiento del régimen interno del establecimiento.
II
Tomando en cuenta que el penado LAGOS VARGAS ALFONSO MARÍA fue sentenciado con anterioridad a la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal vigente, conforme al cual, en principio, debería aplicarse la disposición contenida en el artículo 501 ejusdem, este Tribunal considera que dicha norma no le es favorable al penado en razón de que establece limitaciones para la obtención del beneficio, siendo más favorable la Ley de Régimen Penitenciario en razón de que esta requiere para el otorgamiento de esta medida, el tiempo cumplido de 1/3 de la pena y haber observado espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, por lo cual siendo que el penado cumple con estos requisitos, ya que así lo refleja el informe evaluativo, es por lo que extractividad, resulta procedente acordar el Régimen Abierto al penado en mención.
Por lo tanto, tomando en cuenta que la Ley de Régimen Penitenciario exige como requisitos para el otorgamiento del Destino a Establecimiento Abierto que el penado haya extinguido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, haya observado conducta ejemplar y haya puesto de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, en el presente caso, se observa que el penado LAGOS VARGAS ALFONSO MARIA reúne dichos requisitos, toda vez que tiene el tiempo requerido para optar por dicha fórmula de pena, no registra sanciones disciplinarias de ninguna índole y como se dejó expresado posee el informe refleja su progresividad en reclusión en cuanto al trabajo que desempeña, por lo que se hace procedente dentro del sistema de tratamiento penitenciario adoptar una fórmula más próxima hacia la libertad, por lo que se hace procedente OTORGAR el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al mencionado penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 en relación con el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Así se decide.
Dicha fórmula de cumplimiento de pena ha de ser cumplida por el penado LAGOS VARGAS JOSÉ MARÍA en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ, bajo las siguientes condiciones:
1-. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin la previa autorización escrita del tribunal.
2-. Mantener informado al Tribunal sobre el lugar de su domicilio o residencia.
3-. Abstenerse de concurrir sitios de consumo y expendio de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de frecuentar personas al respecto.
4-. Cumplir con las instrucciones y orientaciones que le indique el delegado de prueba que se le asigne.
5-. Observar buena conducta en el seno familiar y social en que se desenvuelva.
6-. Ubicarse laboralmente y cursar estudios básicos de aprendizaje.
7-. Realizar valoración médica y neurológica
III
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: OTORGA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado LAGOS VARGAS ALFONSO MARIA, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 en relación con el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese. El mencionado penado pasará a ser recluido a partir de la notificación de la presente decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guédez”, lugar en el que permanecerá hasta que se le conceda la Libertad Condicional. Líbrese las boletas de notificación y oficios respectivos.
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