Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado BARRETO FLORES LUIS ALFONSO, identificado en autos, este tribunal para decidir observa:

1. Consta a los folios 139 al 142 sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número Cuatro de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 18 de Julio de 2003, en la cual se condenó al acusado BARRETO FLORES LUIS ALFONSO, identificado en autos, a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES de PRISIÓN por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el artículo 320 del Código Penal.
2. Consta a los folios 213 al 217 decisión dictada en fecha 03 de agosto de 2004 por este Tribunal en la cual se acordó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado BARRETO FLORES LUIS ALFONSO con Régimen de Prueba por el plazo de UN (1) AÑO, contado a partir de esa fecha, con fecha de vencimiento 03-08-05, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal.
3. Consta al folio 264 INFORME INICIAL presentado por la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 03-11-04, en el cual se relaciona la evolución del penado BARRETO FLORES LUIS ALFONSO, quien inicia su régimen de prueba en fecha 11-08-04 comenzando así el período de supervisión. Se exploran diversas áreas, tales el área legal asistiendo con puntualidad a las entrevistas y sujetándose a las condiciones e indicaciones impartidas; laboralmente se desempeña en el ramo del comercio junto a su esposa, atiende un negocio de su propiedad en el cual mantiene estabilidad; en el aspecto familiar reside junto a su pareja Doris Elena Sosa y sus hijos, entre quienes existe buen nivel de comunicación y cooperación; en general, el probacionario responde positivamente a las exigencias del régimen probatorio bajo un nivel de supervisión mínimo fundamentado en la progresividad demostrada.
4. Consta al folio 262 INFORME FINAL, presentado por la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 18 de mayo de 2005, en el cual sobre la evolución del caso del penado, entre otras menciones señala que el probacionario culmina satisfactoriamente el régimen de prueba satisfactoriamente, asistiendo con puntualidad a las entrevistas fijadas, acatando directrices impartidas; en el aspecto laboral se desempeña como comerciante junto a su esposa atendiendo el negocio de su propiedad en el domicilio denominado “El Remate de Luis Sombrilla”, con estabilidad en el mismo; familiarmente reside en Santa Bárbara de Barinas, carrera 4 entre 13 y 14, con comunicación positiva entre los miembros del grupo, esposa y cuatro hijos; sus planes están dirigidos a aumentar y diversificar la producción, con situación económica estable. Finalmente considera esa Unidad Técnica que el caso cumplió con las expectativas del programa.

Verificado como ha sido que el penado BARRETO FLORES LUIS ALFONSO, cumplió con las condiciones que le fueron impuestas al serle otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara cumplida la condena y extinguida la responsabilidad criminal del mencionado penado con relación a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal y por lo tanto se ordena su libertad plena. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD PLENA al penado BARRETO FLORES LUIS ALFONSO, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido con las condiciones del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado el 03 de agosto de 2004, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal. Notifíquese. Librese las boletas respectivas. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal.