Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado BASTARDO OSCAR JOSÉ, identificado en autos, este tribunal para decidir observa:
1. Consta a los folios 245 al 257 decisión dictada en fecha 15 de octubre de 1996 por el extinguido Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual se condena al ciudadano BASTARDO OSCAR JOSÉ a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 4° del Código Penal, así como cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem.
2. Consta al folio 285 decisión dictada por el extinguido Juzgado Superior Primero en lo Penal, en fecha 25 de mayo de 1995, en la cual se declara redimido el lapso de UN (1) AÑO DIEZ (10) MESES SEIS (6) DÍAS DOCE (12) HORAS, al penado BASTARDO OSCAR JOSÉ.
3. Consta al folio 289 Resolución del antes Ministerio de Justicia N° 958 de fecha 28 de abril de 1999 en la cual se otorga el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO DR. JUAN TOVAR GUEDEZ, ubicado en el Valle, Municipio Independencia, Estado Táchira, al penado OSCAR JOSÉ BASTARDO.
4. A los folios 316 al 318 corre inserta decisión dictada en fecha 30 de Noviembre de 1999 por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual se le otorga la LIBERTAD CONDICIONAL al penado OSCAR JOSÉ BASTARDO, notificada el 02-12-99 tal y como consta en las actuaciones al folio 321.
5. Al folio 335 corre inserta comunicación N° UTASP-167-05 de fecha 10-03-05 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maturín, Estado Monagas, en la cual se da respuesta al oficio remitido por este despacho N° 194-E8 de fecha 11-02-05 por el cual se le solicita a esa Unidad Técnica información sobre el régimen de prueba de la medida de libertad condicional. En la misma notifican al Tribunal que en fecha 07-06-01 se cumplió el lapso establecido para la supervisión del penado OSCAR JOSÉ BASTARDO, titular de la cédula de identidad N° 9.902.020, a quien le fuera concedido el beneficio de Libertad Condicional el día 30-11-99. Asimismo, que durante el período de prueba del mencionado penado se observó un comportamiento responsable, ajustado a la normativa del régimen y a las condiciones impuestas por el Juzgado Primero de Ejecución de esa Circunscripción Judicial.
Del estudio pormenorizado de las actuaciones a los efectos de resolver sobre el cumplimiento de la condena impuesta al penado OSCAR JOSÉ BASTARDO, se procede a constatar el tiempo de pena cumplida por el penado, de lo cual resulta que el penado OSCAR JOSÉ BASTARDO permaneció privado de la libertad por el tiempo de TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES, TRECE (13) DÍAS, desde el 15-05-95 hasta el 28-04-99 fecha en que se otorga el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. Con esta medida alternativa cumplió pena hasta el 02-12-99, esto es por SIETE (7) MESES TRES (3) DÍAS, hasta el 02-12-99 fecha en que se le otorga la LIBERTAD CONDICIONAL. Igualmente se ha constatado que redimió pena por el tiempo de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES, SEIS (6) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por lo cual para el momento en que se le otorgó la LIBERTAD CONDICIONAL, tenía cumplido de la pena impuesta SEIS (6) AÑOS, CINCO (5) MESES, DOS (2) DÍAS, DOCE (12) HORAS, incluidos el tiempo privado de libertad en el establecimiento penitenciario, el tiempo bajo Destino a Establecimiento Abierto y el tiempo redimido, por lo que le faltaban del total de la pena impuesta UN (1) AÑO, VEINTISIETE (27) DÍAS, DOCE (12) HORAS, a cumplirse el 30-12-2000.
Por otra parte, el penado OSCAR JOSÉ BASTARDO fue condenado igualmente a cumplir las penas accesorias a la pena de presidio previstas en el artículo 13 del Código Penal, como son la interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine. Al respecto se tiene que la cuarta parte de la pena de SIETE (7) AÑOS SEIS (6) MESES, es el tiempo de UN (1) AÑO y DIEZ (10) MESES, por lo que siendo que el penado OSCAR JOSÉ BASTARDO, efectuó redención de pena por el tiempo de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES, SEIS (6) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tiene cumplida la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena.
En consecuencia, por cuanto el penado OSCAR JOSÉ BASTARDO cumplió la totalidad de la pena impuesta en fecha 15 de octubre de 1996 por el extinguido Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que lo condenó a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 4° del Código Penal así como las penas accesorias previstas 13 del Código Penal, se hace procedente declarar cumplida la condena y extinguida la responsabilidad criminal del mencionado penado con relación a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal y por lo tanto se ordena su libertad plena. Así se decide.
Por lo ante expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD PLENA al penado OSCAR JOSÉ BASTARDO, identificados en autos, por haber cumplido con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, otorgada el 30 de Noviembre de 1999, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal. Notifíquese. Librese las boletas respectivas. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal.
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