REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÒN DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
194º y 146º
San Cristóbal, 13 de Junio de 2005
En la presente causa se observa que el penado: EDUARDO JOSE DORIA RODRIGUEZ, se encuentra cumpliendo formula alternativa bajo el Beneficio de Libertad Condicional este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha: 02-06-2004, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 20,53 y 56 del Código Penal, y cuya fecha de terminación se estableció para el día: 22-04-2005, igualmente se aprecia que la referida penada se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena bajo la supervisión de este Tribunal, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la fórmula alternativa bajo el Beneficio de Libertad Condicional
En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, y así se decide:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, impuesto al ciudadano: EDUARDO JOSE DORIA RODRIGUEZ, por los delitos de: USO DE DOCUMENTO FALSO y HURTO GENERICO, y en consecuencia se decreta LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
Cúmplase.
ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
ABG.-ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
Exp. E4-1334-02
MRCV/Y.M
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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